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Mostrando entradas de mayo, 2015

Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

SeNaSa: puntos y requisitos para afiliar trabajadoras domésticas.

SEGURIDAD SOCIAL | 20 MAY 2015, 12:00 AM | POR DIARIO LIBRE GUARDADO EN: SENASA, TRABAJADORAS DOMÉSTICAS, AFILIACIÓN El primer fin de semana del proceso de afiliación se inscribieron 621 personas SANTO DOMINGO.- El Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) informó este martes que habilitará a partir de este jueves 21 de mayo y de manera simultánea a nivel nacional, puntos de afiliación en cinco tiendas La Sirena para que trabajadoras domésticas puedan solicitar su inclusión al Régimen Subsidiado, en el marco de la jornada que inició el pasado sábado 16. Los puntos de afiliación estarán disponibles en La Sirena Churchill, La Sirena El Embrujo Santiago, Moca, Higüey y Baní, de jueves a domingo en horario de 4:00 a 7:00 de la noche. Esta jornada se extiende durante los fines de semana del 21 al 24 de mayo; 28 al 30 de mayo y del 4 al 7 de junio". Una comunicación de prensa de SeNasa dice sus oficinas a nivel nacional mantienen el horario anunciado todos los fines de semana hasta el

Domésticas tendrán seguro de salud; medida no satisface a sus representantes

SEGURIDAD SOCIAL | 13 MAY 2015, 12:00 AM | POR LISANIA BATISTA Y NIKAURY ARIAS GUARDADO EN: DOMÉSTICAS,SEGURO DE SALUD,SFS, SENASA Los trabajadores domésticos superan los 200 mil en hogares clase media y alta SANTO DOMINGO. La afiliación de 50 mil trabajadoras domésticas y sus dependientes directos al Régimen Subsidiado del Seguro Familiar de Salud (SFS) implicará una erogación mensual de RD$10,067,000 por parte del Estado, mientras para ellas y sus descendientes significará protección en salud, incluyendo accidentes de tránsito y enfermedades de alto costo. La afiliación se iniciará este sábado 16 de mayo en todas las oficinas del Seguro Nacional de Salud (Senasa). Eulogia Familia, una de las voceras del Comité Interinstitucional de Mujeres Trabajadoras (CINTRA), considera positiva la medida, partiendo de que las trabajadoras domésticas no tienen ninguna protección social, pero que el reclamo del sector es claramente su incorporación al Sistema Dominicano de Segur

+ Consultas en Materia Laboral (Afiliación al SENASA)

CONSULTORIO LABORAL.  Por  DR. CARLOS HERNÁNDEZ/ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL   Periódico Hoy 19 mayo, 2015 2:00 am 1. Quiero por favor me aclare una inquietud con respecto a la afiliación al SENASA de las empleadas domésticas, que fue anunciado en la prensa la semana pasada. Tengo una señora que lava en mi casa de manera quincenal y otra persona que limpia la casa semanal ¿Estas personas calificarían para afiliarlas al SENASA como empleadas domésticas? Sí, esas personas califican como domésticas, y para la afiliación al SENASA le sugiero que visite la siguiente dirección electrónica: www.arssenasa.gov.do. Ahí se explica cómo hacerlo. 2. En estos últimos meses se ha estado hablando de un acuerdo laboral, donde se menciona un aumento salarial y la modificación del Código. En esta modificación se habla de quitar la cesantía. En caso de que fuera así (se quite la cesantía), ¿qué pasaría con la que ya tenemos acumulada? ¿tendrían que pagarla? Por favor oriénteme

+ Consultas en Materia Laboral (Las horas extras)

CONSULTORIO LABORAL. Las horas extras Por  DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL 12 mayo, 2015 2:00 am 1. Trabajo de 3:00 p.m. a 12 de la noche. Mi jefe me dice que a mí no me pueden pagar horas extras debido a que la empresa me da una hora de almuerzo diario. Quiero que usted me aclare esto por favor. Su horario de trabajo tiene 9 horas, y si en realidad usted tiene una hora libre; auténticamente libre, sin tener que atender las cosas relativas al trabajo, y con libertad incluso de no estar en el lugar de trabajo, entonces esa hora no cuenta y su jornada diaria es de 8 horas. Si por ejemplo, a usted le dicen que tiene esa hora “libre” pero tiene que estar pendiente de una maquinaria, o pendiente a una pantalla de la computadora o tomando el teléfono y recibiendo ordenes relativas al trabajo, entonces esa hora si se computa dentro de la jornada. 2. Tengo una compañía de auto servicio con mucho personal pero sin sueldo fijo. Pago por a

+ Consultas en Materia Laboral (Tratamiento para empleado variable)

CONSULTORIO LABORAL. Tratamiento para empleado variable Por  DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL 05 mayo, 2015 2:00 am 1. ¿Cuál es el tratamiento para un empleado variable de una empacadora de vegetales de Constanza? ¿Cuál es el monto a pagar por horas? ¿A partir de cuantas horas semanales se consideran extras y horas nocturnas? Tengo entendido que el horario de trabajadores de campo es de 10 horas máximo, pero no sé si este tipo de personal está incluido en ese renglón. Son trabajadores del campo “los propios y habituales de una empresa agrícola, agrícola-industrial, pecuaria o forestal” (Art. 277 del CT), los que transportan frutos, animales o piezas de árboles hasta el lugar donde serán industrializados o vendidos (Art. 279 del CT). Sin embargo, no lo son los que laboran en la actividad industrial o comercial de una empresa agrícola, agrícola-industrial, pecuaria o forestal (Art. 278). De acuerdo con el Art. 281 del CT, a los trabajad

+ Consultas en Materia Laboral (Hora de almuerzo y jornada laboral)

CONSULTORIO LABORAL.      Por  DR. CARLOS HERNÁNDEZ/ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL   Periódico HOY 2:00 am 1. Favor aclarar si hora de almuerzo es o no parte de la jornada laboral. Una empresa que trabaje lunes a jueves, 8:00am a 5:00 pm y viernes 8:00am a 4:00 pm, con hora de almuerzo, ¿está perdiendo una hora de trabajo o está haciendo las 44 horas legales? Hay un debate doctrinario (entre juristas laboralistas). Unos opinan que el CT dominicano se rige por el “sistema de disponibilidad”, según el cual se incluye en cómputo de la jornada laboral los tiempos del empleado para cambiarse de ropa, ducharse, comer y reposar, así como pausas que no se trabaja esperando recibir órdenes, o que se repare una máquina, o que llegue materia prima, o que se reanuda la energía eléctrica, etc., siempre y cuando todo esto ocurra en el lugar de trabajo. Según ese criterio, mientras el empleado está en lugar de trabajo todo el tiempo es computable, e incluso sería computable

Consejo del Poder Judicial informa: Aviso de Subasta Pública

Distinguidos(as) usuarios(as) judiciales: Les remitimos  Aviso de Subasta Pública , la cual será celebrada el viernes 12 de junio de 2015. Detalles disponibles en la página Web del Poder Judicial, a través del siguiente enlace:  http://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/avisos/comite_subatas_2015.pdf Atentamente, Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD) Consejo del Poder Judicial, República Dominicana Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó Centro de los Héroes - Santo Domingo, D. N., Rep. Dom. CP: 1485; Tel: 809.533.3191, exts. 2189 y 2193; Fax: 809.532.3859 E-mail:  jurisleg-cendijd@poderjudicial.gob.do Web:  www.poderjudicial.gob.do

Eduardo Jorge Prats: Para aprobar ley de reforma de la Constitución solo se requiere una mayoría simple

“Para aprobar ley de reforma de la Constitución solo se requiere una mayoría simple” Por  EL DÍA Redaccion[@]eldia.com.do  17 mayo, 2015 5:04 pm Santo Domingo.- El experto en Derecho Constitucional, Eduardo Jorge Prats, rechazó hoy que para reformar la Constitución de la República se requiera las dos terceras partes de una de las cámaras legislativas para aprobar la ley que declara la necesidad de la reforma. Manifestó que para la aprobación de esa ley solo se requiere una mayoría simple en cada una de las cámaras legislativas. “Es una ley especial que se aprueba con mayoría ordinaria, pero que tiene la especialidad de que no puede ser observada, de que su iniciativa no puede partir de un legislador, sino de un tercio de los representantes de cada cámara y que tiene un contenido definido por la propia Constitución”, argumentó. Comentó que el debate de que se necesita las dos terceras partes para sancionar la ley que declara la necesidad de la reforma se cae con el pr

Sentencia. Omisión de estatuir. Conclusiones. Los jueces deben responder respecto a las conclusiones que le sean formuladas. (Sentencia del 25 de marzo de 2015)

Distinguidos(as) usuarios(as) del Poder Judicial: Sírvanse  encontrar los criterios jurisprudenciales siguientes: Salas Reunidas SCJ: Civil Sentencia. Omisión de estatuir. Conclusiones. Los jueces deben responder respecto a las conclusiones que le sean formuladas. (Sentencia del 25 de marzo de 2015). *  Voto salvado :  Casación con envío. Límites del apoderamiento del tribunal de envío. La motivación casacional debió estar orientada por exceso de poder a cargo de los jueces del fondo. Ver sentencia: aquí   Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD) Consejo del Poder Judicial, República Dominicana Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó Centro de los Héroes - Santo Domingo, D. N., Rep. Dom. CP: 1485; Tel: 809.533.3191, exts. 2189 y 2193; Fax: 809.532.3859 E-mail:  jurisleg-cendijd@poderjudicial.gob.do Web:  www.poderjudicial.gob.do

+ Consultas en Materia Laboral (Sobre inscripción en el TSS)

Consultorio Laboral. Sobre inscripción en el TSS Por  CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS carlos.hernandez[@]claro.net.do   07 abril, 2015 8:06 am C1. Una empresa contrata una persona para un trabajo eléctrico. ¿Debe inscribirlo en TSS, sin importar el tiempo del trabajo y hacerle las retenciones tributarias? Me gustaría saber en realidad qué procede. Dependerá de dos factores: La “subordinación” y el carácter permanente de los servicios. Al final, siempre un juez tendrá la última palabra, así que lo ideal –para evitar litigios, costos y sorpresas – es buscar asesoría legal previamente. Si usted desea instalar un inversor o restablecer alambrados fruto de un corto circuito, etc. y llama un técnico-electricista, eso es un contrato civil “de obra por ajuste o precio alzado” (Art. 1779, Código Civil) debido a que ese técnico actuará con plena independencia (sin subordinación) en base a su experticio sobre lo requerido, pero además, se trata de un servicio ocasional. Si al té

+ Consultas en Materia Laboral (Sueldo y prestaciones laborales).

CONSULTORIO LABORAL. Sueldo y prestaciones laborales Por  DR.CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS/ ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL 14 abril, 2015 2:00 am 1. Un empleado recibe un sueldo por nómina y en efectivo una compensación por uso de vehículo. ¿Esta compensación debe considerarse para las prestaciones? Le digo esto porque tengo un documento que dice: “La actual SCJ, mediante sentencia del 5 Feb. 2014, ha variado radicalmente y ajustado a la legislación… al establecer que para determinar el salario… solo se tomara como base los montos recibidos… como retribución de su trabajo (salario base y comisiones) y no se tomarán en cuenta… retribuciones… otorgadas… para facilitar su trabajo y aminorar los posibles gastos en que el incurra al desempeñar sus labores (dietas y viáticos)”. Me parece que la afirmación que aparece en el documento que usted posee es incorrecta. La SCJ no “ha variado radicalmente” ni ha “ajustado” la legislación. Desde la época de la Era de Trujillo, en q

+ Consultas en Materia Laboral (TSS)

CONSULTORIO LABORAL El TSS Por  CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS-ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL 28 abril, 2015 2:00 am 1. Una empresa contrata una persona para un trabajo eléctrico. ¿Debe inscribirlo en TSS, sin importar el tiempo del trabajo y hacerle las retenciones tributarias? Me gustaría saber en realidad qué procede. Dependerá de dos factores: La “subordinación” y el carácter permanente de los servicios. Al final, siempre un juez tendrá la última palabra, así que lo ideal –para evitar litigios, costos y sorpresas – es buscar asesoría legal previamente. Si usted desea instalar un inversor o restablecer alambrados fruto un corto circuito, etc. y llama un técnico-electricista, eso es un contrato civil “de obra por ajuste o precio alzado” (Art. 1779, Código Civil) debido a que ese técnico actuará con plena independencia (sin subordinación) en base a su experticio sobre lo requerido, pero además, se trata de un servicio ocasional. Si al técnico se le contrata para un

+ Consultas en Materia Laboral (Tratamiento para empleado variable)

CONSULTORIO LABORAL. Tratamiento para empleado variable Por  DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL 05 mayo, 2015 2:00 am 1. ¿Cuál es el tratamiento para un empleado variable de una empacadora de vegetales de Constanza? ¿Cuál es el monto a pagar por horas? ¿A partir de cuantas horas semanales se consideran extras y horas nocturnas? Tengo entendido que el horario de trabajadores de campo es de 10 horas máximo, pero no sé si este tipo de personal está incluido en ese renglón. Son trabajadores del campo “los propios y habituales de una empresa agrícola, agrícola-industrial, pecuaria o forestal” (Art. 277 del CT), los que transportan frutos, animales o piezas de árboles hasta el lugar donde serán industrializados o vendidos (Art. 279 del CT). Sin embargo, no lo son los que laboran en la actividad industrial o comercial de una empresa agrícola, agrícola-industrial, pecuaria o forestal (Art. 278). De acuerdo con el Art. 281 del CT, a los trabajadore

+ Consultas en Materia Laboral (Las horas extras)

CONSULTORIO LABORAL. Las horas extras Por  DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL 12 mayo, 2015 2:00 am Share  1. Trabajo de 3:00 p.m. a 12 de la noche. Mi jefe me dice que a mí no me pueden pagar horas extras debido a que la empresa me da una hora de almuerzo diario. Quiero que usted me aclare esto por favor. Su horario de trabajo tiene 9 horas, y si en realidad usted tiene una hora libre; auténticamente libre, sin tener que atender las cosas relativas al trabajo, y con libertad incluso de no estar en el lugar de trabajo, entonces esa hora no cuenta y su jornada diaria es de 8 horas. Si por ejemplo, a usted le dicen que tiene esa hora “libre” pero tiene que estar pendiente de una maquinaria, o pendiente a una pantalla de la computadora o tomando el teléfono y recibiendo ordenes relativas al trabajo, entonces esa hora si se computa dentro de la jornada. 2. Tengo una compañía de auto servicio con mucho personal pero sin sueldo fijo. P

Sentencia de la SCJ sobre: (Intimidad y lugares públicos. Imágenes grabadas en lugares públicos que no son reservados por su privacidad)

Distinguidos(as) usuarios(as) del Poder Judicial: Sírvanse encontrar en el enlace   los criterios jurisprudenciales siguientes: Tercera Sala SCJ: Laboral Intimidad y lugares públicos. Imágenes grabadas en lugares públicos que no son reservados por su privacidad. Personas grabadas en lugares públicos trabajando irregularmente. (Sentencia del 29 de abril de 2015). Enlace:  aquí  Atentamente, Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD) Consejo del Poder Judicial, República Dominicana Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó Centro de los Héroes - Santo Domingo, D. N., Rep. Dom. CP: 1485; Tel: 809.533.3191, exts. 2189 y 2193; Fax: 809.532.3859 E-mail:  jurisleg-cendijd@poderjudicial.gob.do Web:  www.poderjudicial.gob.do