Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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CONSULTORIO LABORAL. Resoluciones del CNS

Por DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS/ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL 
10 marzo, 2015 2:00 am
El autor es experto en derecho laboral.
Carlos Hernández Contreras.

1. Las resoluciones del CNS fija distintos salarios mínimos para empresas grandes, medianas y pequeñas conforme a “… las instalaciones o existencias del negocio o el conjunto de ambos elementos”. ¿Qué valores o cosas comprende las “instalaciones o existencias”? ¿Eso equivale al activo de la empresa según lo valora la DGII en la Declaración IR-2? ¿Quién es la autoridad competente para evaluar esto: MT, tribunales, un tasador…?

Según el diccionario de la RAE “instalaciones” es el “conjunto de cosas instaladas”; y es también el “recinto provisto de los medios necesarios para llevar a cabo una actividad profesional o de ocio”; y “existencias” son “mercancías destinadas a la venta, guardadas en un almacén o tienda”. De estas definiciones se colige que debe tomarse en cuenta el valor presente de todo lo que conforma el negocio del empleador a fin de que dicho negocio funcione como tal; es decir, lo que existe y tiene el empleador en el momento en que se hace la valoración. Y esto no es exactamente lo mismo que el “activo” de ese empleador, que es una expresión más abarcadora, pues comprende también las llamadas “cuentas por cobrar”, y comprende también el activo corriente, entre otros.

En ese sentido, nos parece incorrecto que “instalaciones y existencias” se asimile al “activo” de la empresa, como se refleja en la Declaración en DGII.

Nótese que “existencias” implica algo que existe; que está en el lugar y momento de valoración, y por eso su definición comprende los bienes “guardados en almacén o tienda”. En cambio, el activo tiene cosas aún no presentes y eventuales. Ejemplo: “cuentas por cobrar” que pudieran devenir “cuentas incobrables” o cuyo valor puede variar en una renegociación o reducción… Lo mismo puede decirse del “activo corriente”: contablemente es parte del activo que se hace líquido y exigible en un año. Siendo así, nada de eso es parte de las “existencias” del negocio.

En cuanto a las “instalaciones”, abarca aquello presente en el negocio, que podría comprender un inmueble, o solo equipos y mobiliario con que funciona la empresa.

En fin, las “instalaciones y existencias” comprende efectivo, equipos y mobiliario, inventarios y análogos. Se excluyen cuentas por cobrar, el inmueble (si el negocio es alquilado), las mejoras sobre la propiedad arrendada, pues eso pasa a ser parte de la propiedad ajena y rentada. En la próxima publicación le daré respuesta a su última pregunta.

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