Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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CONSULTORIO LABORAL. Empleado no le pagan horas extras

Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do  
24 febrero, 2015 2:00 am
Carlos Hernández Contreras
Carlos Hernández Contreras.

Tengo casi 2 años laborando de 11:00pm a 7:00am y solo recibo un día libre quincenal y no me pagan horas extras. Solo recibo el sueldo normal, excepto los días feriados. No tengo contrato escrito que diga que trabajaría en esas condiciones. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo exigir las horas extras y los días libre? Si me despiden ¿podría exigir las horas extras no pagadas?

Si a usted no le importa mucho ese empleo, pero desea salir con el pago de prestaciones laborales, usted puede presentar una dimisión por impago de horas extras, impago de horas nocturnas y violación al período de descanso semanal. Pero no lo haga sin antes haber conseguido la evidencia de que la empresa labora en esas condiciones, pues de acuerdo a la doctrina prevaleciente (Rafael F. Alburquerque, Derecho del Trabajo, Tomo II, Pág. 368, Ediciones Trajano Potentini. Santo Domingo, 2006) y conforme a la jurisprudencia constante de la Corte de Casación (SCJ, 3 Jun. 1954, B. J. 527, Pág. 1020; SCJ, 5 Nov. 1957, B. J. 568, Pág. 2259; SCJ, 23 May. 1983, B. J. 870, Pág. 1375; SCJ, 10 Abr. 1985, B. J. 893, Pág. 853; SCJ, 29 May. 1987, B. J. 918, Pág. 956; 3°SCJ 24 Jun. 1998, B. J. 1051, Pág. 555; 3° SCJ 10 Nov. 2004, B. J. 1128, Pág. 702), “corresponde al trabajador justificar que ha trabajado horas extras; probado este hecho, al empleador demandado le incumbe demostrar el número exacto de horas extras cumplidas [...] En efecto, la obligación de documentar las horas extras solo debe ser observada si éstas se han producido; por tal razón, si en la empresa no se han trabajado horas extraordinarias, el jefe de la empresa no tendrá que enviar a la SET la documentación correspondiente. Ante una demanda en que el empleador niegue el trabajo extra no queda otra alternativa al trabajador que producir la prueba de la existencia de las horas extras”.

En ese sentido, antes de dimitir usted podría denunciar el hecho al MT y solicitar una visita de inspección, y el informe podría servir de evidencia; o podría obtener copia o una foto desde su móvil de la tarjeta de reloj de ponche diaria (si la hay) que refleje el horario nocturno y la cantidad de horas laboradas. Y en último caso, podría contar con el testimonio de ex empleados que hayan laborado allá y tengan conocimiento de los horarios.

 

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