Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Consultas en Materia Laboral (Condominio no registrado, acoso moral o moobing)

CONSULTORIO LABORAL. Condominio no registrado

Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do  
10 febrero, 2015 2:00 am
El autor es experto en derecho laboral.
Carlos Hernández Contreras.

1. Administro un condominio que no registrado. Tengo empleados inscritos en TSS a nombre de un amigo, ¿puede esto traer alguna consecuencia?

Claro que es un problema latente para su amigo, pues cuando surja un problema (impago de la TSS, un empleado cometa una falta o haya un despido) las consecuencias serán responsabilidad del “amigo”.

2. Deseo saber si el CT habla sobre la penalidad del cd que se le aplica al trabajador por parte de sus compañeros y supervisores y ¿cuál es el artículo o la ley que lo penaliza?

El único texto legal que existe en materia laboral es el Art. 47.9 del CT, que dispone “está prohibido a los empleadores…ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes.”

3. Una empresa contrata alguien para un trabajo de electricidad. ¿Tiene la obligación de inscribirlo en la TSS sin importar el tiempo que dure el trabajo y a la vez hacerle la retención del servicio prestado según la ley tributaria? Me gustaría saber en realidad que es lo que procede.

Si se trata de un electricista independiente que se contrata para una reparación o una instalación determinada, no hay que inscribir a esa persona en la TSS, aunque sí habría que aplicarle los descuentos de Impuesto Sobre la Renta aplicables a los honorarios profesionales. Y eso es así, aun cuando los trabajos sean prolongados.

Sin embargo, si se trata de una labor dependiente, es decir controlada y dirigida por la persona que recibe el servicio, entonces hay un contrato de trabajo, y en tal caso hay que inscribirlo en la TSS y demás retenciones propias de asalariados.

Eso de “independiente” y “dependiente” es una circunstancia muy relativa, que compete a un juez apreciar soberanamente. Por ejemplo, no hay subordinación cuando el control/filtro que ejerce la persona que recibe el servicio se limita a requerir los servicios, señalando condiciones o describiendo el problema (“yo lo que quiero es que usted me repare o instale tal o cual cosa”), y luego lo recibe. Tampoco la hay cuando interviene durante el proceso de los trabajos, verificando los trabajos.

En cambio, hay dependencia (y por tanto, contrato de trabajo) si el receptor de los servicios dirige los trabajos; si se pone a dar instrucciones al que ejecuta los trabajos, y si adicionalmente, eso se repite mes tras mes.

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