Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (No reportar a Seguridad Social y despidos masivos)

CONSULTORIO LABORAL. Grupo de empleados someten



 
Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do
Periódico Hoy
30 diciembre, 2014 2:00 am

1. Un grupo de empleados sometieron a su empleador bajo el Art. 97.14 del CT (no reportar a Seguridad Social). El tribunal de trabajo falló a favor de los empleados, por lo cual el empleador tuvo que pagarles las prestaciones laborales, más una indemnización por no reportarlo a la Seguridad Social. Además lo sentenciaron al pago de 6 meses de salario ordinario. Mi pregunta es si el empleador debe reportar esos 6 meses de salario ordinario a la Seguridad Social, o qué otra parte de las prestaciones o la compensación también debe ser reportado a la seguridad social.

En mi opinión lo único que debería reportarse a la TSS es lo que constituye y es parte del salario cotizable, conforme a la Resolución 72-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social, esto es el sueldo fijo, las comisiones y las vacaciones. Fuera de eso no le veo sentido ni base legal a reportar a la TSS otras cosas. No obstante la TSS, en la sección de Preguntas & Respuestas de su portal de Internet, aunque reconoce que lo único cotizable es lo ya dicho, señala que “las prestaciones correspondientes a preaviso, cesantía y proporción de regalía se registran en la casilla ‘Ingresos Exentos’”.

En su caso, esos 6 meses de salario constituyen una indemnización por dimisión justificada, según lo previsto en el Art. 101 del CT, y equivalen jurídicamente hablando, a daños y perjuicios. Pienso que eso tampoco debe reportarse a la TSS pues no es salario cotizable.

 

2. Trabajé en una empresa y hace 3 meses hubo unos despidos masivos y ahí salí de la misma. Esta empresa acostumbraba a pagarnos la bonificación en diciembre. Cuando me liquidaron no la incluyeron para pagarlas luego del cierre de año. Ahora resulta que a los empleados vigentes les van a pagar la bonificación en diciembre y a los ex empleados en abril.

Mi recomendación es que aguante a que llegue abril para cobrar la bonificación; eso es lo más práctico, pues ponerse a reclamar ahora significará una de dos: o presentar una denuncia al Ministerio de Trabajo para que luego se haga una visita de inspección, y quizás un sometimiento penal-laboral; y la otra opción es poner una demanda laboral; y en cualquiera de los dos casos el asunto va a llegar hasta abril sin haber cobrado.

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