Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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CONSULTORIO LABORAL. Empresa y derechos de empleados

 

 
Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do  
Periódico Hoy
22 enero, 2015 2:00 am

1. En una empresa americana que decide cambiar de propietario aquí en el país. Está a nombre de un norteamericano y pasa a un dominicano. ¿El personal debe ser liquidado?

En un caso así el personal no tiene que ser liquidado, pues incluso la compañía sigue siendo la misma, y por tanto sigue siendo la misma empleadora. El cambio de accionistas o de la dirección no provoca la terminación de los contratos de trabajo, que es lo que da derecho al pago de liquidación.

2. Estoy de licencia médica con problemas cardíacos y en proceso de pensión. Tengo 20 años en la empresa. Me encontré con un compañero pensionado y me comentó que en proceso de pensión, si muero, los beneficios que me corresponden no son traspasados a sus familiares. Me refiero a su liquidación y otros beneficios. ¿Es esto cierto?

Si usted muere siendo empleado, es decir, estando vigente su contrato de trabajo (aunque suspendido por licencia), el empleador deberá pagarles a sus familiares más inmediatos, la Asistencia Económica señalada en el Art. 82 del CT, que es 15 días de salario por cada año de servicios; o sea que ellos recibirán 300 días de salario (poco más de un año, al aplicarse el factor reglamentario 23.83), pero les tocará además, los derechos adquiridos.

A parte de eso, los familiares tienen derecho también a los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, que está gestionada por una AFP.

Y si por casualidad usted está afiliado a un plan de pensión complementario, salvo lo que establezcan los estatutos del plan, sus familiares podrían tener derecho a que les entreguen los aportes (si era un plan bajo el régimen “tipo contributivo”), y algunos planes incluso (policías y militares) dan derecho a que la viuda continúe percibiendo la pensión.

3. Tengo más de 7 años en una empresa y en estos momentos las condiciones de trabajo sumado al ambiente laboral no son los mejores porque no tratan bien a los empleados, no reparten beneficios, en la TSS nos tienen con un sueldo menor al que gana. ¿Qué decisión puedo tomar que no afecte mi antigüedad y que pueda recibir mis prestaciones?

Usted la tiene relativamente fácil: Cotizar por un salario menor en la TSS da lugar a una dimisión justificada, que da derecho al pago de liquidación. Pero, para evitar errores que invalide la dimisión, busque un abogado para ejercerla.

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