Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Castillo Semán dice veto al Código Penal es inadmisible

9/12/2014
El Nuevo Diario

Castillo Semán dice veto al Código Penal es inadmisible 

El diputado por la Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán, consideró que es inadmisible la observación del Poder Ejecutivo al Código Penal ya que éste no remitió un texto alternativo al objetado, lo que es un requisito fundamental para su aprobación o rechazo, sino que se limitó a emitir consideraciones sobre el artículo referente al aborto.
“Los artículos 102 y 103 de la Constitución establecen el procedimiento de observación, indicando que si el Congreso Nacional no decide en un plazo de dos legislaturas ordinarias, se considerará aceptada la observación presidencial.  En este caso, al no haber texto alterno sugerido, no tendría ningún efecto la observación y el Código Penal, tal y como fue aprobado, debe ser promulgado”, expresó Castillo Semán.
"Tal y como lo hizo con el Código Procesal Penal, el Poder Ejecutivo tenía que proponer, si no está de acuerdo con artículos del Código Penal aprobado, cuáles son los textos sugeridos.  Si no existen esos textos alternos, es inadmisible la observación presidencial.  Esa es una tara insubsanable, porque los plazos constitucionales ya pasaron y no podría enmendarse por un acto posterior”, expresó Castillo Semán.
“Tenemos información de que en la reunión de ayer la mayoría de los miembros de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados que estudia la observación presidencial se han percatado de esta inadmisibilidad, por lo cual fue dejado ayer sobre la mesa para consulta”, concluyó Castillo Semán.

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