Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Abogado: Observaciones de Medina apegadas a principio de legalidad en caso del aborto

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El abogado Carlos Salcedo considera que las observaciones del presidente Danilo Medina a la penalización del aborto en el Código Penal aprobado por el Congreso están fundamentadas en “el principio de la legalidad” y que por esa razón merecen el apoyo de la sociedad. Recordó el artículo 42.3 de la Constitución según el cual ante una situación en que peligro la vida de una madre ella puede optar por la suya y no por la del feto o embrión que, aunque viviría en un futuro, todavía no tiene derechos fundamentales. Reconoció que aunque el embrión también requiere de la protección del estado, éste primero tiene que nacer vivo y viable para tener los derechos que como ser humano disfruta la madre que lo porta en el vientre. Salcedo, entrevistado en Propuesta de la Noche por Digital 15 por Manuel Jiménez y Felipe Ciprian, dijo que esas son las razones por las que la madre no puede ser sujeto de persecución penal, pero tampoco el médico que realiza el aborto terapéutico ni los familiares le dan el consentimiento cuando la embarazada está en estado inconsciente. Recordó que la legislación escrita latinoamericana en general prevé la penalización del aborto pero indica tres excepciones, cuando la vida de la madre peligra, cuando el embarazo es fruto de un incesto y cuando genéticamente la vida futura del feto es inviable. “Además, cuando es el fruto de una violación, caso en que la mujer tiene derecho a la protección, a la elección, a su dignidad, por lo que la discusión debe centrarse en la preocupación del presidente Medina”, dijo. El jurista explicó por tanto que si bien el artículo 42.3 de la Constitución da la solución de las excepciones, el Código Penal establece el estado de necesidad como causa eximente de responsabilidad pero no así para casos particulares como estos. Descartó en otro orden que de ser acogidas las observaciones presidenciales sea necesaria una reforma constitucional porque no se trata de una ley para reformar la Constitución sino la contradicción de esta normativa penal aprobada con en el artículo 37, olvidándose el 42.3 que contiene las excepciones. “Además, el Código Penal aprobado es una ley adjetiva que, si bien requiere de una mayoría calificada, las dos terceras partes de los presentes de las cámaras, no menos cierto es que eso no la hace una ley con propósito de reforma constitucional, para lo que se requiere de una convocatoria de legislatura expresamente para reformar determinados artículos constitucionales. De ahí que según el jurista este es un Código previamente aprobado, observado por el Poder Ejecutivo en cuatro artículos, lo que limita al Congreso a atender sólo el análisis y la ponderación y decisión exclusivamente de esas observaciones. Comentó que una norma, en este caso la Constitución, no puede ser interpretada de manera aislada, porque ella está compuesta por una serie de artículos que tienen relación sistemática, orgánica, integral. “Si bien es cierto que el artículo 37 de la Constitución establece la inviolabilidad de la vida desde la fecundación hasta la muerte, por ser la vida el bien fundamental de todo ser humano, no puede interpretarse de manera aislada, porque los derechos fundamentales no son absolutos. Cuando entran en contradicción con otros derechos igualmente fundamentales, hay que hacer un examen de ponderación”, indicó. El artículo 42.3 de la Constitución no es contradictorio sino complementario con el 37 cuando se habla en este caso de la protección física de la persona, que nadie puede ser sujeto de trato degradante ni sujeto de violencia, pero además establece que si bien es cierto que se requiere el consentimiento de la persona para que se le aplique un procedimiento preventivo o terapéutico, debe tener su consentimiento, excepto cuando su vida está en peligro. “La salida del Presidente es de legitimación y de principio de la legalidad, por lo que debe ser apoyada por cuanto la ley penal es de aplicación restrictiva, que no puede ser extendida a hechos ni a las excepciones que no estén previstos en la misma”, agregó. Adelantó que en caso de que el Congreso se imponga, cualquier juez que entienda que el artículo 42.3 establece claramente las excepciones de persecución penal a las madres, al médico y a los familiares que consientan el aborto terapéutico entenderá que éstos están dentro del marco normativo sustantivo. “Pero tienen también otra salida, el estado de necesidad, que establece en el nuevo Código que la madre puede optar ante el peligro inminente por su propia vida, pues quizás tiene otros hijos y de ella depende una familia, por lo que esa vida tiene que ser preservada”, subrayó. Informó que la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de 2006 de la UNESCO cita claramente el consentimiento expreso, informado, en este caso de quien tenga en sus manos la decisión, es quien debe predominar por estar en juego un derecho fundamental, en este caso del que podría ser víctima la madre o el médico o familiares que dieren el consentimiento. “Además de las disposiciones constitucionales, del propio Código Penal sino también la legislación internacional que procura que la ciencia, en este caso pare soluciones, protocolos de actuación médico-preventiva de diagnóstico o terapéuticos que son finalmente científicos. No debe predominar la fe, sino la ciencia bien entendida, bien ejecutada por profesionales calificados”, acentuó.

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