La fuerza probante de una certificación de la secretaría del Tribunal dando cuenta de que la audiencia en que la sentencia dice haber sido pronunciada, no tuvo efecto, no debe prevalecer frente a la prueba que hace la sentencia de todo su contenido. Considerando, que el artículo 17 de la Ley No 821, modificada, de 1927, de Organización Judicial, dispone: “Las audiencias de todos los tribunales serán públicas, salvo los casos en que las leyes dispongan que deban celebrarse a puerta cerrada. Pero toda sentencia será pronunciada en audiencia pública”; que en la sentencia impugnada consta tanto al inicio como al pie, que la misma fue pronunciada en audiencia pública, consignándose en ella después de la firma de los jueces y de la secretaria, lo siguiente: “Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Magistrados Jueces que integran esta Corte, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año en ella expresados, la que fue firmada por mí, secretaria que certificaÖÖ, Secretaria”; Considerando, que si bien es cierto , como afirma el recurrente, que la secretaria de la Corte a-qua expidió el 27 de marzo de 1996, una certificación en la que ésta atesta que el día 20 de diciembre de 1995, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, no conoció audiencia en ninguna de sus atribuciones, ni civiles, ni en referimiento, es también cierto que esta certificación carece de fuerza probante, en razón de que la prueba que hace la sentencia de todo su contenido, cuando ha sido rendida en conformidad con las formalidades prescritas por la ley, lo cual ha podido verificar esta Suprema Corte de Justicia, no puede ser abatida por la expedición de una certificación de la secretaria del tribunal dando cuenta de que la audiencia en que la sentencia dice haber sido pronunciada, no tuvo lugar, pues ésta debe prevalecer frente a aquella, porque la sentencia se basta a sí misma y hace plena fe de sus enunciaciones, las que sólo pueden ser impugnadas mediante inscripción en falsedad. Certificación Secretaria del Tribunal. Art. 17 Ley No. 821 de 1927. Cas. Civ. 10 nov. 1999, B.J. 1068, págs. 87-95.
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