Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

A partir de ahora la difamación y la injuria no conllevarán penas de prisión - Periódico Digital Dominicano - 7días.com.do

A partir de ahora la difamación y la injuria no conllevarán penas de prisión - Periódico Digital Dominicano - 7días.com.do:

SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- A partir de la conversión en ley del nuevo Código Penal, la difamación y la injuria contra una persona física o moral no serán penadas con prisión, sino con multa de siete a diez salarios mínimos, la primera, y de cuatro a seis salarios mínimos, la segunda. Además, ambas serán infracciones de acción penal privada.

De conformidad con la nueva ley, aprobada por la Cámara de Diputados, constituye difamación la imputación pública a una persona, física o jurídica, de algo que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, mientras que la injuria se define como el hecho de pronunciar públicamente contra otra persona, física o jurídica, una invectiva o cualquier expresión afrentosa o despreciativa, siempre que no contenga la imputación de un hecho preciso.

No serán considerados difamatorios o injuriosos ni darán lugar a persecución penal los discursos pronunciados en las cámaras legislativas; los informes, memorias y otros documentos que se impriman por disposición del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, del Tribunal Constitucional o del Tribunal Superior Electoral.

Tampoco serán difamatorias ni injuriosas, las reseñas que haga la prensa escrita, radial, televisada, digital o de cualquier otro medio respecto de las sesiones públicas del Congreso Nacional y los escritos producidos  por y los discursos pronunciados en los tribunales de justicia.

No obstante,  con ocasión de los escritos producidos  en un proceso judicial, el tribunal que conozca de la vista o audiencia en la cual han ocurrido estos hechos podrá ordenar que  se suprima la parte o la totalidad del escrito difamatorio o injurioso. Además, los hechos extraños al proceso y ventilados en la vista o audiencia que resulten difamatorios o injuriosos podrán dar lugar a la acción penal correspondiente si el tribunal reserva este derecho a las partes o a los terceros agraviados.

Prisión por perjurio

Se estableció que constituye perjurio la afirmación de un hecho falso bajo juramento o promesa de decir verdad en cualquier caso en que la ley lo exija o admita,  sea al declarar ante un funcionario u otra persona competente para recibirlo o  en un documento suscrito por la persona que haga la declaración.

Hay perjurio aún en el caso de que el juramento o la promesa sean irregulares por vicios de forma y se sancionará con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios

El régimen de responsabilidad previsto en esta sección no implica prohibición o restricción al derecho y el deber que tiene toda persona de denunciar ante la autoridad pública o judicial competente la infracción que cometa cualquier funcionario o empleado público en el desempeño de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 227, cuando las infracciones  se cometen por vía de un medio de telecomunicación, ya sea radial, escrito o televisado, las disposiciones que se aplican son las previstas en la ley sobre expresión y difusión del pensamiento. Si se cometen en el ciberespacio se aplican las previstas en la ley sobre crímenes y delitos de alta tecnología.

(Via www.7dias.com.do)

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