Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Recursos Humanos



 
Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do  
29 julio, 2014 2:00 am
Publicado por el Periódico Hoy
 

1. Soy contador y en ocasiones me veo en la circunstancia de tener que trabajar con Recursos Humanos. He tenido dudas sobre cómo determinar las horas ordinarias, horas extras, jornada nocturna y días feriados. Agradeceré sobremanera que me ofrezca una explicación que me permita aclarar mi confusión.

Para pagar horas extras, días feriados trabajados y horas nocturnas, deben aplicarse las reglas del Art. 32 del Reglamento 258-93 para aplicación del CT.

Suponiendo que el empleado gana RD$9,905.00 mensual, se divide ese salario entre 23.83 = RD$415.65 de salario diario, y éste se divide entre 8, resultando RD$51.95 como valor de hora ordinaria de trabajo.

Sobre el valor de esa hora ordinaria se aplicarán los porcentajes aumentados que correspondan.

Si el empleado trabajó 15 horas extras en una semana, se pagarán “con un aumento no menor de 35% sobre el valor de la hora normal.” (Art. 203.1 del CT). Si en esa semana laboró 3 horas nocturnas, se pagarán “con un aumento no menor del 15% sobre el valor de la hora normal.” (Art. 204 del CT).

Y si trabajó un día feriado (16 de agosto, por ejemplo), por ese día “recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un 100%” (Art. 205 del CT). Los cálculos serían así:

? Para sacar el 35% de RD$51.95, el número 35 es el “tanto por ciento”, y por eso multiplicamos 35 x 51.95 = 1,818.25 ÷ 100 = 18.18 (valor del 35% aplicable al caso) + 51.95 (valor de hora normal) = 70.13 (valor de cada hora extra) x 15 (número de horas extras en la semana) = RD$1,051.98, que será el valor total de horas extras.

? Para sacar el 15% de RD$51.95, de las 3 horas nocturnas, el número 15 es el “tanto por ciento”, y por eso multiplicamos 15 x 51.95 = 779.25 ÷ 100 = 7.79 (valor del 15% aplicable al caso) + 51.95 (valor de hora normal) = 59.74 (valor de cada hora nocturna) x 3 (número de horas nocturnas en la semana) = RD$179.22, que será el valor total de horas nocturnas.

? En cuanto al día feriado, para sacar el 100% de RD$415.65, el número 100 es el “tanto por ciento”, y por eso multiplicamos 100 x 415.65 = 41,565 ÷ 100 = RD$415.65, que será el valor del 100% aplicable por trabajar el día feriado. No hay que añadirle el valor del salario normal (RD$415.65) pues eso ya está incluido en el pago del mes, sin necesidad de que el empleado labore el día feriado.

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