Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Diputados convierten en Ley Declaración Jurada de Bienes

Diputados convierten en Ley Declaración Jurada de Bienes:

La Cámara de Diputados convirtió en ley este martes, al aprobar en segunda lectura, el proyecto sobre Declaración Jurada de Patrimonio, que establece pena de cuatro a 10 años de prisión para aquellos funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito. Dentro de las modificaciones a la ley, se establece que el funcionario deberá incluir el patrimonio de su esposa en su declaración jurada, y penalizará a los funcionarios que hayan falseado datos en su declaración juradas, con prisión de uno a dos años y multas de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno Central. Otro proyecto convertido en ley y que fue sancionado en segunda lectura es el que regula el envío de correos electrónicos comerciales “Spam” sometido por el diputado del PLD por Azua, Víctor Hipólito Sánchez. Ambas normativas pasarán al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. La ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio, fue acogida a unanimidad por los diputados, y contó con el informe favorable de la Comisión de Justicia, mientras el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, resaltaron la importancia del proyecto, que reintrodujo vía el Senado el senador por Monte Plata, Charlie Mariotti. Martínez, resaltó que la iniciativa contribuirá con la transparencia y la institucionalidad, y obliga a los funcionarios a desvelar su patrimonio antes y después de asumir un cargo público. Sanciones La iniciativa establece que si se comprueba alguna falsedad o dolo en una declaración jurada de patrimonio o en los documentos que la sustentan, el organismo responsable de investigación podrá usar dicha documentación como elementos de prueba ante el órgano jurisdiccional correspondiente. También precisa que comunicará dicho hallazgo al superior jerárquico del funcionario público, cuando este no obtempere a dicho requerimiento en la forma y los plazos establecidos por la ley, o cuando no justifica su falta de presentación, la declaración se reporta como no depositada con todas las consecuencias que prevé la ley. Precisa el proyecto que en cualquier caso, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana comunicará el hecho a la Procuraduría General de la República. El proyecto índica que el servidor público en funciones está obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y si no obtempera dentro del plazo establecido en esa ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la ley No. 41-08, de Función Pública. En cuanto a la prueba del origen del patrimonio, índica que cualquier funcionario público, está obligado por la presente ley, en la obligación de probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente. Se incluye un párrafo que señala que “en caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados”. Sobre las sanciones por enriquecimiento ilícito, los funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de cuatro 4 a 10 años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto no declarado, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez 10 años. Otro párrafo establece que la pena de inhabilitación de 10 años se impone como pena complementaria, cuyo cumplimiento inicia a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables. Por RAMON RAMOS.

(Via nd)

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