Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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CONSULTORIO LABORAL: Jurisprudencia



Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
24 junio, 2014 2:00 am 
El autor es experto en derecho laboral.
Carlos Hernández Contreras.

1. Recién me gradué en 2013 y estoy llevando mi segundo caso y tengo una situación que no puedo aclarar con la jurisprudencia: La trabajadora inició labores con una empresa que la contrato y donde trabajaba pero, luego de un mes le dijeron que tenía que ir a otra empresa a cobrar. Ella acepto ir a cobrar a la otra empresa y así lo hizo por más de 12 meses. ¿Con cuál empresa existió el contrato de trabajo? ¿Con la empresa donde brindaba el servicio personal, la cual la contrató, o con la que le pagaba? ¿Por qué? ¿Tiene usted conocimiento de alguna jurisprudencia al respecto?

De acuerdo con la jurisprudencia constante, “son responsables solidariamente todas las empresas vinculadas entre sí, a quienes el trabajador preste sus servicios” (3º SCJ, 15 Ago. 2007, B.J. 1161, Págs.1175-1186). Búsquese además las siguientes jurisprudencias: 3º SCJ, 31 Oct. 2001, B.J. 1091, Págs. 977-985; 3º SCJ, 8 Sep. 2004, B.J. 1126, Págs. 752-760; 3º SCJ, 23 Nov. 2005, B.J. 1140, Págs. 1787-1794; y 3ª SCJ, 29 May. 2002, B.J. 1098, págs. 774-782.

Todas esas jurisprudencias se desprenden de lo dispuesto en el Art. 13 del CT, que también debe usted leer.

Consecuencia de todo lo dicho, la acción legal debe ser ejercida contra ambas empresas, la que recibía el servicio directamente y la que lo pagaba; y al hacerlo puede utilizar las conjunciones “y/o”, pues de acuerdo a la jurisprudencia contante, desde los años 1980, el trabajador no está obligado a tener conocimiento de las operaciones mercantiles de quien lo emplea, por tanto la demanda estará regularmente interpuesta utilizando las conjunciones “y/o” o aun contra un nombre comercial si ese es el “patrono aparente”; y corresponderá al juez, ponderando las pruebas aportadas a los debates, determinar cuál es el verdadero empleador. Esas jurisprudencias son las siguientes: SCJ, 20 Ago. 1980, B. J. 837, Pág. 1780; SCJ, 31 Jul. 1987, B. J. 920, Pág. 1368; y 3ª SCJ, 8 Dic. 1999, B. J. 1069, Pág. 579

2. El CT establece que quien ejerce el preaviso, debe indemnizar al otro. Si el empleado se va sin preavisar, ¿debe pagar el preaviso? ¿Puede el empleador cobrarse de los beneficios adquiridos?

En tal caso, el trabajador debe el preaviso, pero el empleador no puede cobrarlo de los derechos adquiridos pues son derechos que no están sujeto a compensación. Tendría entonces, que demandar al trabajador en cobro de ese preaviso.

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