Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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CONSULTORIO LABORAL: Tengo 17 años laborando



 
Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
17 junio, 2014 2:00 am 

1. Tengo 17 años laborando. Deseo saber si llegado los 20 años de labores, me sale pensión de manera automática, y si también deben liquidarme llegado este tiempo.

Para tener derecho a una pensión de vejez hay que tener 360 meses de cotizaciones (o sea, 30 años), más 60 años de edad (Art. 45 de Ley 87-01). Y si el contrato termina por pensión, el empleador queda liberado de pagarle liquidación, esto es auxilio de cesantía (Art. 58 de Ley 87-01)

2. El reglamento del subsidio por enfermedad común establece que el subsidio comienza a partir del 4º día de la incapacidad. En cuanto a los 3 días anteriores, ¿está el empleador obligado a pagar? Pues, según entiendo se produce una suspensión a los efectos del contrato de trabajo.

No, no está obligado a pagar esos días, pues como usted bien ha dicho se produce una suspensión de los efectos del contrato de trabajo, y al tenor de los establecido en el Art. 50 del CT, y según lo consagrado por la jurisprudencia constante “durante la suspensión del contrato de trabajo el empleador queda liberado del pago de sus obligaciones y el trabajador privado del pago de su salario y de todos los emolumentos que recibe con motivo o en ocasión de su trabajo” (Pleno SCJ, 23 Oct. 2013, Expediente 2010-2156, caso CAASD)

3. Tengo un trabajo donde no me dan vacaciones, doble sueldo ni seguro. Tuve un accidente en el trabajo y llevé una licencia médica. Me contestaron que las licencias médicas no se pagan. ¿Eso es correcto?

La respuesta la ofrece el Art. 52 del CT, que dice: “En los casos de accidentes o enfermedad, el trabajador sólo recibirá las atenciones médicas y las indemnizaciones acordadas por las leyes sobre accidentes del trabajo o sobre seguro social en las formas y condiciones que dichas leyes determinan. Sin embargo, cuando el trabajador no esté asegurado por falta del empleador este último cargará con los gastos médicos y las indemnizaciones correspondientes.”

4. En los permisos legales, por ejemplo: 5 días por matrimonio, ¿son 5 días laborables o 5 días consecutivos?

La ley no aclara ese punto, y en un caso así el Principio Fundamental VIII del CT dispone: “Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador”. En ese sentido, pienso que debe interpretarse que son días laborables.

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