Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (Pensiones y la cesantía)

CONSULTORIO LABORAL. Pensiones y la cesantía.

 

 
Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do  
08 julio, 2014 2:00 am
 
Carlos Hernández Contreras
Carlos Hernández Contreras.

Continuación del artículo del 1º de julio 2014, relativo a las pensiones y la cesantía.

Hay países en donde la pensión o jubilación es una causa directa de terminación del contrato (Nicaragua: Art. 41 Letra G del CT). Hay países en que la pensión es un hecho que faculta al empleador a ejercer el despido (Panamá: Art. 210 Ord. 7 del CT y Art. 213, acápite B del CT). Hay otros países en que la jubilación es un hecho que faculta al trabajador a retirarse de la empresa (Costa Rica: Art. 85, Letra E del CT; Estados Unidos). Y en otros países, la jubilación (haber cumplido sus requisitos) faculta a cualquiera de las dos partes a ponerle término al contrato (Guatemala: Art. 82 Letra E del CT). Y por último, hay países como Honduras y El Salvador en donde la ley no precisa nada en particular.

En República Dominicana, la jurisprudencia, interpretando el Art. 83 del CT, declaró que la jubilación o retiro es una causa de terminación distinta a otras previstas en el CT (3° SCJ 2 Jun. 2004, B.J. 1123, Pág. 863); y como la ley, en cuanto a la jubilación o retiro no dice nada respecto a la decisión o voluntad de las partes, habría que considerar que tenemos un régimen igual al de Guatemala, antes citado.

No obstante, en mi opinión, la decisión entre jubilarse o continuar trabajando es un asunto muy personal, que debería quedar bajo la potestad del trabajador, que es el régimen legal en Costa Rica. Y lo mismo puede decirse de re-emplearse aun cuando ya se esté pensionado. ¡Imagínese un pensionado con 57 o 60 años de edad, que se le impida re-emplearse, y de seguro con una pensión pírrica! Eso atentaría contra la libertad de trabajo, que es un derecho constitucional.

En cuanto a la pregunta de si la persona se ve impedida de acceder a su pensión (reuniendo los requisitos legales); si a esa persona tampoco le corresponde cesantía. El Art. 57 de la Ley 87-01 dice “el derecho a una pensión… libera al empleador de la compensación… por concepto de cesantía…”. Es decir, que si califica para la pensión, ya no habría que pagar cesantía. Sin embargo, lo prudente es no acogerse a esa exención de cesantía hasta tanto el empleado esté efectivamente pensionado, pues muy probablemente, en vez de demandar a la institución que le niega la pensión, demandará al empleador.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

oncurso Interno / Externo para plaza de Analista Junior de la Dirección de Planificación y Proyectos