Tribunal Constitucional: Concejo de Regidores no puede destituir vocales
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Tribunal Constitucional: Concejo de Regidores no puede destituir vocales:
SD. El Tribunal Constitucional (TC) estableció que el concejo de regidores de un ayuntamiento no tiene facultad para destituir a un vocal elegido por el voto popular, ya que, en caso de comisión de una falta grave lo que procede es el juicio político.
En su sentencia dispuso que el vocal del distrito municipal de La Jaiba, en Puerto Plata, Ricardo Álvarez, tiene derecho a permanecer en sus funciones durante todo el período para el cual fue electo y, además, a recibir todos los sueldos que no le hayan sido pagados por las razones indicadas.
Consideró que la sentencia del Tribunal Superior Electoral fue bien fundamentada, porque no existen razones que justifiquen la destitución y posterior sustitución del funcionario. Entiende que el artículo 87, letra b, de la referida ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios no prohíbe que dos familiares formen parte del gobierno y administración de una junta distrital de un municipio.
Argumenta que lo único que prohíbe es que los síndicos vicesíndicos y regidores participen en la discusión de los asuntos en los cuales tenga interés un familiar suyo, o cuando existe un vínculo de consanguinidad con los representantes o asesores legales de los interesados en la cuestión.
El litigio se origina con ocasión de la decisión 011 tomada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Villa Isabela, Puerto Plata, que suspendió a Álvarez como vocal, en razón de sus vínculos de consanguinidad con Luis Ramón Álvarez, quien es director de la Junta Distrital.
(Via diariolibre.com)
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