Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Tribunal Constitucional: Concejo de Regidores no puede destituir vocales

Tribunal Constitucional: Concejo de Regidores no puede destituir vocales:

M. Ray Guevara, presidente TC.

M. Ray Guevara, presidente TC.

SD. El Tribunal Constitucional (TC) estableció que el concejo de regidores de un ayuntamiento no tiene facultad para destituir a un vocal elegido por el voto popular, ya que, en caso de comisión de una falta grave lo que procede es el juicio político.

En su sentencia dispuso que el vocal del distrito municipal de La Jaiba, en Puerto Plata, Ricardo Álvarez, tiene derecho a permanecer en sus funciones durante todo el período para el cual fue electo y, además, a recibir todos los sueldos que no le hayan sido pagados por las razones indicadas.

Consideró que la sentencia del Tribunal Superior Electoral fue bien fundamentada, porque no existen razones que justifiquen la destitución y posterior sustitución del funcionario. Entiende que el artículo 87, letra b, de la referida ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios no prohíbe que dos familiares formen parte del gobierno y administración de una junta distrital de un municipio.

Argumenta que lo único que prohíbe es que los síndicos vicesíndicos y regidores participen en la discusión de los asuntos en los cuales tenga interés un familiar suyo, o cuando existe un vínculo de consanguinidad con los representantes o asesores legales de los interesados en la cuestión.

El litigio se origina con ocasión de la decisión 011 tomada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Villa Isabela, Puerto Plata, que suspendió a Álvarez como vocal, en razón de sus vínculos de consanguinidad con Luis Ramón Álvarez, quien es director de la Junta Distrital.

(Via diariolibre.com)

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