Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Cancelación del embargo

Cancelación del embargo:

Luego de trabar una medida conservatoria, pueden sobrevenir causas que ameriten su reducción, levantamiento o cancelación. En este sentido, la doctrina se ha manifestado abundantemente sobre las irregularidades de forma o de fondo, y sobre los motivos serios y legítimos, que por su gravedad dan lugar a la nulidad del embargo; también las violaciones directas de la ley, o al momento de autorizar o ejecutar la medida; también la cesación o la desaparición de las causas del embargo por uno cualquiera de los medios previstos por la ley.Lo anterior lo sostiene el autor de Las Vías de Ejecución, Germán Mejía, y lo desarrolla y comenta Napoleón Estévez en su obra ley 834 comentada. Se establece, entre otras cosas: a) Haber embargado bienes que no son susceptibles de este tipo de medida; b) Embargar en base a un crédito que no reúne las condiciones de certidumbre, liquidez y exigibilidad requeridas; c) Embargar sin título o con título que no reúne las condiciones suficientes para fundamentar este embargo; d) Que la ordenanza que autorizó el embargo ha emanado de un tribunal incompetente, o bien obtenida mediante un procedimiento no autorizado por la ley; e) Haber incurrido en graves irregularidades de forma al momento de levantar el proceso verbal de embargo; f) Haber violado el plazo prefijado por la ordenanza para demandar la validez del embargo o el pago del crédito; g) Haber demandado la validez del embargo ante un tribunal incompetente; h) Haber sido retractada la ordenanza que autorizó el embargo, o revocada la sentencia en base a la cual fue trabada la medida; i) Que el deudor haya ofrecido pagar la totalidad de las sumas que han servido de causas al embargo, y los intereses y costas ocasionados por el procedimiento ante la negativa de recibir los valores ofrecidos y que el embargado las haya consignado y apoderado al tribunal para que, al mismo tiempo de declarar válida la oferta y la consignación, también ordene el levantamiento del embargo; j) Que el tribunal apoderado de la demanda en pago del crédito y de la validez del embargo, haya rechazado la primera y no se haya pronunciado con relación a la segunda; k) Que luego del embargo, el crédito del embargante se haya extinguido, Que la medida haya sido autorizada sin que hubiese urgencia y peligro en el cobro del crédito, en razón de que con anterioridad el deudor había otorgado al acreedor garantías reales suficientes.

(Via listindiario.com)

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