Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

"El Tribunal Constitucional tiene que defender los intereses del pueblo"

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"El Tribunal Constitucional tiene que defender los intereses del pueblo"


  • May 18, 2014
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SANTO DOMINGO. El equilibrio de los poderes, la defensa de la población y un trabajo ajustado a los principios constitucionales, son elementos que Efren Choque Capuma pone de relieve en los temas sustantivos.

El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia plantea que todos los estamentos del Estado deben estar empoderados para el cumplimiento de las decisiones que emanen de esa alta corte.

El magistrado resaltó en un conversatorio de DL que la gran riqueza moral del juez tiene que estar en la conciencia jurídica.

P: En un proceso constitucional, estas jurisdicciones especializadas siempre tienen que lidiar con el factor político, por la trascendencia de sus decisiones, porque son órganos de control y fiscalización de las cuestiones constitucionales de los Estados. Es decir, verifica cuándo uno de los poderes del Estado puede no interpretar de manera correcta la Constitución de la República. ¿Cómo el Tribunal Constitucional puede lidiar con estos factores políticos que a todas luces se reflejan en decisiones que a veces se interpretan que tienen un carácter político?

R: Esto es un asunto muy delicado, el equilibrio de los poderes. Llega al Tribunal Constitucional, por ejemplo, asuntos de Estados, muchas veces de interés del Gobierno, digamos de su gobernabilidad, o en cambio de interés del pueblo. Entonces, el Tribunal Constitucional tiene un principio y origen importante, que lo hemos debatido, y tiene que ver con que tiene que amparar, tiene que defender los intereses del pueblo. Eso es fundamental, en ese sentido. Eso no quiere decir que el Tribunal Constitucional va a actuar de manera impune, sobrepasando el marco normativo que establece la constitución política del Estado. Fundamentalmente tenemos que atender, tenemos que basarnos en lo que dice esta norma fundamental, pero la filosofía, el pensamiento de cada magistrado debiera ser, primeramente, el interés del pueblo, más allá de lo que nuestra constitución también es profundamente garantista, en cuanto a derechos ciudadanos, pero también es parte de la política jurisdiccional, el pueblo, los intereses colectivos, fundamentalmente.

P: Regularmente hay decisiones de los tribunales constitucionales que causan roncha, que no caen muy bien y que generan hasta cierto punto una repulsa de determinados sectores, a la hora de interpretar la Constitución de la República, de imponer reglas y criterios ¿Cómo puede influir esto en el socavamiento a un sistema democrático?

R: Lo que yo siempre he observado es que ha habido dos corrientes fundamentales. Por una parte tiene que ver con un sentido legalista, o sea, con una interpretación legal de la norma, y entonces muchas veces esta corriente, este pensamiento profundamente legalista del juez ha generado profundas controversias dentro de la sociedad, porque muchas veces el juez antepone la ley a los intereses de los derechos de los ciudadanos. Y aquí la pregunta es si realmente debemos anteponer la ley, o es que debemos anteponer los derechos en juego dentro de cualquier juicio en ese sentido. En el caso del Tribunal Constitucional, como dije anteriormente, debiera generar dos aspectos elementales que debían tomarse en cuenta en la conducta de un juez. Sentimos que si bien el legalismo jurídico, la conducta legalista o la visión de legalista de jueces es importante, pero también debería ser importante la conciencia del juez ante el problema que está dilucidando, fundamentalmente la conciencia jurídica. Por ejemplo, antes en el caso boliviano, se decía que el Tribunal Constitucional era una institución enigmática, el juez tenía una conducta muy extraña, no podía saludar a los vecinos, no podía interactuar con la sociedad, no podía estar en eventos sociales, etcétera. Era un juez muy cohibido, muy introvertido en su espacio, aislado.

¿Y cuál era este motivo? El ser legalista y el ser imparcial con la justicia. Pero sabemos que la justicia ha tenido siempre algunos defectos, como la corrupción, la retardación de justicia y hoy por hoy se sabe mucho de esas cosas gracias a que el Tribunal Constitucional tiene un mecanismo de elección desde el pueblo. Estas cosas han salido a la luz porque nosotros somos del pueblo y el pueblo tiene toda la facultad, todo el derecho para poder cuestionar nuestra conducta, nuestros roles de autoridad judicial.

Nosotros decimos que gracias a esas elecciones que hemos tenido, respondemos al pueblo y el pueblo puede tener ahora una institución profundamente abierta. Entonces, si ahora somos autoridades que tenemos, no solo el derecho, sino la obligación de mantener contacto estrecho con el pueblo, de mantener una interrelación con sus instituciones, con sus líderes. Cuál sería entonces, en este cambio de conducta social desde el juez constitucional, cómo tendríamos que interpretar, si antes se decía que so pretexto de una justicia imparcial el juez mantenía una conducta aislada y hoy tenemos que abrirnos de manera obligatoria frente al soberano. La gran riqueza moral del juez tiene que estar en la conciencia jurídica, que tiene que ser fuerte, cualquier juez, sea constitucional o sea ordinario, me parece que es fundamental eso. Esto le permitirá asumir una administración de justicia imparcial, adecuada, cuidando los intereses del pueblo y también cuidando los intereses de los derechos ciudadanos conforme a la constitución política del Estado.

P: ¿Siente usted, por su experiencia como juez constitucional, que ha crecido o disminuido la resistencia a aceptar las decisiones del Tribunal Constitucional?

R: Ese es un fenómeno administrativo-jurídico que está aumentando. Hay que reconocer el incumplimiento de las sentencias constitucionales, pero el Estado tiene los mecanismos para hacer cumplir, lo que pasa es que los agentes del Estado, llámense fiscales, llámense policías, llámense la fuerza pública (…), creo que el problema está ahí, no cumplen con una tarea eficiente como manda la ley, la constitución política del Estado. Entonces, en el caso de Bolivia, por ejemplo, regularmente recibimos quejas de incumplimiento de sentencias, y nosotros lo que hacemos es derivar a las instancias correspondientes, no solo derivar, sino llamar la atención para que cumplan sus deberes cada instancia que tiene el Estado para este caso, sobre todo los agentes que están encargados sobre esto.

P: ¿Cómo usted evalúa el sistema constitucional dominicano?

R: Entiendo que el Tribunal Constitucional dominicano es muy reciente, estamos hablando de dos años. También este es uno de los factores que influye, digamos, en el cumplimiento de las sentencias. O sea, cuanto más antigua es una institución y cuanto más se ha empoderado en el pueblo, dentro de las instituciones jurisdiccionales y del sistema de justicia, entonces tiene mayor peso. En cambio, por ejemplo, cuando una institución es reciente, para los magistrados constituye una tarea muy grande, tienen un desafío demasiado grande para poder fortalecer el sistema desde la justicia constitucional, en este caso dominicano. Pero inversamente dentro de ese trabajo grande, pienso que el trabajo debe ir con dos aspectos muy fundamentales. El primero, yo diría, es cómo empoderar la institución frente al pueblo y también cómo empoderar a la institución dentro de los mecanismos jurisdiccionales del sistema de justicia estatal. Eso qué quiere decir, por ejemplo, cómo hacer que todos los agentes, llámense policías, llámense jueces, abogados, autoridades del sistema judicial muestren esa importancia que tiene el Tribunal Constitucional. Muestren no solo la importancia, sino que sean parte de ese empoderamiento que necesita el Tribunal Constitucional. Yo con esto no quiero decir que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana es débil, sino que quiero reflejar en ese proceso que sigue cualquier institución. Es importante también el otro referente, que el gobierno apoye fundamentalmente a un tribunal de suma importancia, como es Tribunal Constitucional dominicano, que requiere el potenciamiento. Empezando desde su edificio, porque el edificio le da personalidad, pasando por el número de magistrados, el conjunto de los operadores que tiene y apoyando la política que va a desarrollar el Tribunal Constitucional.

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