Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Tribunal Constitucional (TC) analizará artículo 85 del Código Procesal Penal

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TC analizará artículo 85 del Código Procesal Penal


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  • May 02, 2014
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Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional

REPÚBLICA DOMINICANA.-El presidente del Tribunal Constitucional aseguró que en su momento ese organismo se pronunciará en torno al controversial artículo 85 del Código Procesal Penal, cuya decisión ha quedado en su poder.

Abogados siguen emprendiendo acciones que buscan dejar intacta esta parte de la ley.

Las declaraciones del representante de la alta corte se produjeron justo en el momento en que varios abogados de la provincia Santiago, depositaban un recurso que busca la permanecía del artículo 85.

Aunque el presidente del Tribunal Constitucional dijo desconocer las acciones emprendidas por esos juristas, aseguró que ya analizan el controvertido artículo, luego de que Víctor Díaz Rúa, exministro de Obras Públicas, pidiera declararlo inconstitucional.

Se recuerda que el Poder Ejecutivo devolvió el Proyecto de modificación al Congreso Nacional, con la observación en el párrafo tercero del artículo 85 de la ley, en donde se establece que todos los ciudadanos pueden querellarse contra los funcionarios públicos.

El Tribunal Constitucional,será quien por disposición del poder ejecutivo tendrá la responsabilidad de suprimir o no el penúltimo párrafo del Código Procesal Penal.

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