Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Especialista solicita sean endurecidas penas por corrupción en el Código Penal

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Especialista solicita sean endurecidas penas por corrupción en el Código Penal


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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La abogada, Orlidy Inoa Lazara, Directora Ejecutiva del Instituto Caribeño para el Estado de Derecho (ICED), solicitó al Senado de la República que  sean incluidos cuatro nuevos tipos penales en el proyecto de reforma al Código Penal, destinados a endurecer las penas contra los actos de corrupción.

Inoa considera que en la mayoría de las legislaciones modernas los delitos de corrupción son los que mayor atención reciben, pues cada vez somos más las y los convencidos de que la corrupción es la principal causa del subdesarrollo y la inequidad.

En una comunicación dirigida al senador Francis Vargas Francisco, Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado de la República, Inoa sugiere la inclusión, en el proyecto de modificación al Código Penal, los siguientes puntos: Soborno TransnacionalEnriquecimiento ilícitoUtilización indebida de información privilegiada y el Fraude a la administración.

A continuación íntegra la Comunicación

29 de abril 2014

Santo Domingo, DN

Señor

Francis E. Vargas Francisco

Senador

Pte. de la Comisión de Justicia y DDHH

Su Despacho.-

Honorable Senador:

Quien suscribe es una ciudadana preocupada por el hecho de que en el proyecto de reforma al CP no se haya puesto la debida atención a los delitos relacionados a actos de corrupción. En la mayoría de las legislaciones modernas los delitos de corrupción son los que mayor atención reciben, pues cada vez somos más las y los convencidos de que la corrupción es la principal causa del subdesarrollo y la inequidad.

El Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional bien ha señalado que “la alta corrupción persistente en los países de bajo nivel de ingreso equivale a un desastre humanitario constante”, añadiendo que hay “un fatal vínculo entre pobreza, instituciones fallidas y corrupción”.Ni qué decir de cómo afecta de forma específica al sexo femenino:por la corrupción la mayoría de las mujeres no tiene acceso a recursos productivos como la tierra, el crédito y la educación.

Por las razones anteriores, tengo a bien solicitar sean incluidos los siguientes tipos penales en el proyecto de reforma:

  • Soborno Transnacional (DEF. CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN)

El funcionario público que ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en el territorio y/o empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valorpecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funcionespúblicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial, serácastigado con pena de prisión mayor de diez a veinte años, inhabilitación definitiva para ejercer la función pública y multa de 30 a 40 salarios mínimos.

  • Enriquecimiento ilícito (DEF. CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN)

El funcionario público que no pueda razonablemente justificar un incremento de su patrimonio con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones, será castigado con pena de prisión mayor de diez a veinte años, inhabilitación definitiva para ejercer la función pública y multa de 30 a 40 salarios mínimos.

  • Utilización indebida de información privilegiada

El funcionario público que, con el fin de obtener un provecho económico para sí o para un tercero, haga uso indebido de la información o de datos de carácter reservado que haya conocido en razón o en ocasión de su empleo, será castigado con pena de prisión menor de dos a tres años, inhabilitación temporal para ejercer la función pública de dos años y multa de 9 salarios mínimos.

  • Fraude a la administración

El funcionario público que, directamente o por interpuesta persona, procediendo con engaño en los actos o contratos en que deba intervenir en razón de su cargo, dañare a la administración, para beneficio propio o ajeno, será castigado con pena de prisión mayor de cuatro a diez años, inhabilitación definitiva para ejercer la función pública y multa de 30 a 40 salarios mínimos.

Confío en que estas propuestas serán bien acogidas y aprobadas,confirmándoseasí el compromiso de nuestros legisladores con el deber de sanción ante estas graves e inaceptables violaciones.

Atentamente,

Orlidy Inoa Lazala

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