Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

DGII emite norma general 02-2014 sobre deducción de intereses

El Nuevo Diario

1/5/2014
DGII emite norma general 02-2014 sobre deducción de intereses

Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos Internos emitió hoy la  Norma General 02-14 sobre Deducción de Gastos de Intereses para  regular la forma en que las empresas se deducirán del Impuesto Sobre la Renta, los intereses de las deudas y los gastos que ocasionen su constitución, renovación o cancelación de las mismas.

La medida que entra en vigencia en el día de hoy a nivel nacional, indica que los intereses de deuda y los gastos de las mismas se considerarán como gastos admitidos para el ISR sólo si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 287 del Código Tributario.

Se recuerda que la Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, modificó lo relativo a las deducciones admitidas por concepto de intereses contempladas en el Artículo 287 sobre Deducciones Admitidas del Código Tributario, en el cual se establece que “para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Título y el Reglamento para la aplicación de este impuesto”.

Así, se consideran ya incluidos en los gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales los intereses de deudas y los gastos que ocasionen la constitución, renovación o cancelación de las mismas, siempre que se vinculen directamente con el negocio y estén afectadas a la adquisición, mantenimiento y/o explotación de bienes productores de rentas gravadas. La Norma emitida hoy establece los mecanismos para la aplicación de las referidas deducciones.

Esta normativa se encuentra en el acápite: Normas Generales sobre Impuesto sobre la Renta (ISR).

http://www.dgii.gov.do/legislacion/normas/Paginas/normasGenerales.aspx


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