Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Contrato de Franchising

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Contrato de Franchising


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Matias Modesto Del Rosario Hijo

El Franchising ha sido definido de las formas más diversas, de acuerdo con el enfoque de los autores de cada definición. Por ejemplo, el Departamento Norteamericano de Comercio define al franchising como una forma de licenciamiento, por la cual el propietario o titular (franchisor o franqueador) de un producto, servicio o método obtiene su distribución a través de revendedores afiliados (franchisees o franqueados). 

Para la Asociación Internacional de Franquicia, en un método para la comercialización de productos y servicios. Una operación de franquicia es una relación contractual entre un franquiciante y un franquiciado, en la cual el franquiciante ofrece o es obligado a mantener un interés permanente en el negocio del franquiciado en aspectos tales como el know how y la asistencia técnica; el franquiciado opera bajo un nombre comercial conocido, un método y/o un procedimiento que pertenece o que es controlado por el franquiciante, y en el cual el franquiciado ha hecho o hará una inversión sustancial en su propio negocio con sus propios recursos. 

A su vez la Asociación Italiana de franchising define ese instituto como una forma de colaboración continua para la distribución de bienes y servicios entre el empresario (franchisor) y uno o más empresarios (franchisees), jurídica y económicamente independientes uno de otros, los cuales estipulan a través de un contrato que: a) el franchisor concede al franchisee la utilización de su propia fórmula comercial, incluyendo el derecho de disfrutar de su know how juntamente con las técnicas y conocimientos necesarios, de sus signos distintivos, en conjunto con otras prestaciones y formas de asistencia, de modo de permitir al francisee su propia actividad con la misma imagen de la empresa franqueadora; b) el franchisee se empeña en adoptar la política comercial y la imagen del franchisor en interés recíproco de ambos y del consumidor final, y también a respetar y cumplir las condiciones contractuales libremente establecidas.

Así concebido el contrato de franquicia se convierte en un instrumento que permite la expansión de los productos y/o servicios del otorgante en forma más rápida, no sólo dentro de su área de influencia, sino inclusive más allá. Recomiendo la lectura de “Contratos parte Especial volumen 3, en Derecho Comercial y Económico de Raúl Aníbal Etcheverry, del editorial Astrea, Buenos aires Argentina, 2da edición, 2001. Simplemente una joya. Disfrútenlo!!

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