Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Código Procesal Penal: La Reforma Procesal Penal. Artículos 31 y 32

www.diariolibre.com

Código Procesal Penal


  • May 27, 2014
  •  
  • 3 min read

La Reforma Procesal Penal.  Artículos 31 y 32  

El artículo 31 del CPP organiza la acción pública a instancia privada. Conforme este artículo, en algunas infracciones, el MP puede ejercer la acción pública, sólo si, previamente, la víctima presenta una instancia privada, requiriendo su actuación, "y mientras ella (dicha instancia) se mantenga." En los casos en que el denunciante le comunica al MP que no continuará con su denuncia o querella, se produce un desistimiento expreso. Pero ¿Y en los casos en que el denunciante no desiste expresamente? ¿Qué debe hacer el MP?

Precisamente a esta última situación es que viene a darle solución el nuevo párrafo que añade al art. 31 el proyecto de reforma. Dicho párrafo dispone: "Se considera que el denunciante desiste de la denuncia cuando citado legalmente, sin justa causa, no comparece a realizar una diligencia procesal que requiera su presencia, a prestar testimonio, a la audiencia preliminar o al juicio." El proyecto de reforma ha asimilado lo dispuesto por el art. 271 del CPP para el desistimiento tácito de la querella, en el cual se enumeran prácticamente las mismas causales que permiten deducir que el querellante ha desistido de su querella.

Debe inferirse que el desistimiento de la instancia privada produce los mismos efectos del desistimiento de la querella. Dispone al respecto el art. 272 que el desistimiento impide toda nueva persecución por parte del denunciante, en virtud del mismo hecho objeto de la querella y en relación con las mismas partes. El art. 31, en su parte final, enumera las infracciones que dependen de instancia privada. Entre ellas están "los golpes y heridas que no causen lesión permanente". El proyecto de reforma añade en esta una excepción: "Los casos de violencia contra niños, niñas y adolescente de género e intrafamiliar". Es decir, que de acuerdo con la reforma, quedan excluidos de instancia privada, y se perseguirán por acción penal pública, los golpes y heridas que se ejerzan en los casos antes enumerados, aun no causaren una lesión permanente a la víctima. El proyecto de reforma añade una nueva infracción para que se conozca a instancia privada. Se trata de "trabajo realizado y no pagado". La misma proviene de una ley especial, la 3143 de 1951. En este punto, el proyecto contradice la tendencia de despenalizar muchas de estas relaciones que caen en el ámbito privado, y que muy bien pueden conocerse en el ámbito civil o laboral, o en todo caso como acción penal privada.

El art. 32 del CPP trata sobre la acción privada. Se trata de una modalidad de acción penal introducida por el CPP, sin la participación del Ministerio Público. Es decir, corresponde a un particular apoderar al juez penal, e impulsar por sus propios medios la acción penal. Se trata evidentemente de infracciones que interesan más bien al interés privado de las partes, toda vez que el interés social no está gravemente afectado.

En el caso del art. 32, el proyecto de reforma introduce varios cambios: i) excluye "la violación de propiedad" del ámbito de la acción privada. Vuelve así, esta infracción a ser perseguida por acción penal pública. Es cierto que por la naturaleza de la violación de propiedad es difícil llevarla como acción privada. Sin embargo muy bien puede incluirse entre las infracciones a instancia privada. ii) Además, la violación de la ley de cheques es otra de las infracciones que se conoce por acción privada. En el proyecto de reforma se la añade una excepción: "Salvo el caso de falsedad de cheques, que deberá ser perseguida mediante acción pública a instancia privada."

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com Guillermo Moreno 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

Anticipo de pruebas