Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Tribunal Constitucional TC anula sentencia de la SCJ en favor de condenado a 30 años

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TC anula sentencia de la SCJ en favor de condenado a 30 años  

Santo Domingo.-El Tribunal Constitucional (TC) anuló este lunes una sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y le devolvió el expediente para que lo conozca de nuevo.

Los jueces del TC tomaron la decisión mediante la sentencia 63/2014 en favor de Henry Sánchez Castillo, quien fue condenado a 30 años de reclusión y cuyo recurso de apelación y casación habían sido declarados inadmisibles.

El tribunal explica que  el conflicto se origina con ocasión de  la Sentencia núm. 822/2008,  dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera  Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo que condena a Sánchez Castillo o Henry Castillo a 30 años de reclusión mayor.

Indica que la decisión  fue recurrida en apelación ante la Oficina Judicial de Servicios de  Atención Permanente, el cual fue declarada inadmisible por haber sido  depositada ante un tribunal distinto al que dictó la sentencia impugnada,  contrario a lo dispuesto por el artículo 418 del Código Procesal Penal. Esta última decisión fue recurrida en casación, recurso que también fue declarado  inadmisible.

El CT consideró que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo previsto en la ley y que el recurrente no  tenía la posibilidad de depositarlo ante la Secretaría del tribunal que dictó la  sentencia recurrida, en razón de que se encontraba cerrada por haber concluido  las labores del día. 

“Ante tal circunstancia, el recurrente no tenía otra  alternativa que depositarlo en la Oficina de Atención Permanente, órgano que  funciona las 24 horas del día, precisamente para atender los casos de urgencia  como el que nos ocupa”, indica la sentencia.

Para los jueces esta alta corte el recurso de casación era  admisible, y además, según el artículo 14  de la Resolución núm. 1733-05, el recurso de apelación que se deposita en la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente es regular y válido  cuando se deposita el día en que vence el plazo para recurrir como,  precisamente, ocurrió en la especie. 

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