Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Proponen que sea el Consejo del Poder Judicial quien instaure la seguridad social para los jueces

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Proponen que sea el Consejo del Poder Judicial quien instaure la seguridad social para los jueces


  • Apr 21, 2014
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SANTO DOMINGO. El senador por Puerto Plata, Francis Vargas, sometió un proyecto de Ley que busca modificar el artículo 56 de la Ley de Carrera Judicial No. 327-98, con el objetivo de otorgarle la facultad al Consejo del Poder Judicial para instituir el régimen de seguridad social para los jueces y servidores judiciales, atribución de la que actualmente está a cargo la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

La iniciativa legislativa, sometida por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la cámara alta, busca modificar la Ley vigente, del 11 de agosto del 1998, que establece criterios para el régimen de seguridad social para jueces, juezas y servidores judiciales, que incluye un seguro médico y de vida, cesantía voluntaria e invalidez.

En el proyecto se destaca que, debido a que en la Constitución, promulgada el 26 de enero del 2010, fue creado el Consejo del Poder Judicial, como órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial, le corresponde a esa instancia conocer y decidir todo lo concerniente al régimen de pensión y jubilación de los jueces, juezas y servidores judiciales.

De acuerdo con el proyecto de ley propuesto los jueces del Poder Judicial en condiciones de igualdad, sin importar la jerarquía, adquieren el derecho a la jubilación facultativa.

Las escalas para las jubilaciones de los magistrados del orden judicial facultativa y obligatoria se establecen de acuerdo con su categoría o rango, edad, tiempo de servicio prestado en la administración pública, la invalidez o incapacidad física para dedicarse a sus labores.

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