Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Populismo, acusación popular y contrarreforma procesal penal

Populismo, acusación popular y contrarreforma procesal penal

Por 
e.jorge[@]jorgeprats.com 
04 abril, 2014 2:00 amPor: El periodico Hoy
poplismo

La mejor prueba de los niveles hasta los cuales ha penetrado el populismo penal en el alma jurídica nacional es que el principal –y casi único- reparo que se le hace a la modificación del Código Procesal Penal (CPP) aprobada recientemente por el Congreso Nacional no es tanto que la misma disminuye las garantías procesales de los presuntos inocentes sujetos a persecución penal en flagrante contradicción con la Constitución, sino que se elimina la posibilidad de que, tal como establece en la actualidad el artículo 85 del CPP, “en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona” pueda “constituirse como querellante”.

Si algunos de quienes critican la eliminación del acusador popular defendiesen con el mismo ahínco la participación ciudadana en la justicia a través del jurado popular, podríamos afirmar que nos encontramos en presencia de una clara manifestación de un sano constitucionalismo popular. Pero no. En realidad, algunos de los críticos son en realidad populistas penales. Por eso, no tienen empacho en tragarse el resto de las modificaciones al CPP, a pesar de que las mismas son claramente regresivas y anti garantistas, con tal de que se les permita canalizar la euforia de venganza permanente del pueblo contra los presuntos inocentes acusados de corrupción. Y es que lo que en el fondo algunos quieren es que el CPP sea populista tanto a la izquierda como a la derecha: a la derecha, disminuyendo las garantías de los justiciables y, a la izquierda, manteniendo el acusador popular en los delitos de corrupción. Y aquí tienen un punto, es decir, hay un método coherente en su crítica: es obvio que el legislador, viéndose reflejado en el CPP como un futuro justiciable perseguido penalmente por corrupción, no se ruboriza al ser al mismo tiempo, por un lado populista, disminuyendo las garantías de los clientes naturales de la justicia penal dominicana –los pobres, los negros y los feos-, y, por otro, garantista, a la hora de impedir que el pueblo pueda accionar temerariamente contra un acusado de corrupción. El lema de algunos de los críticos de la contrarreforma parecería ser el de la igualdad ante el atropello del populismo: que nadie, sea proletario o burgués, débil o poderoso, escape de las garras del neopunitivismo. Aunque hay que resaltar que cierta incoherencia aflora del lado de los críticos pues muchos de los que en la sociedad civil alegan que se debe modificar el Código de Trabajo para acabar con las mafias laborales y el terrorismo judicial son los mismos que entienden que basta la normativa actual sobre litigantes penales temerarios para combatir las acusaciones populares temerarias.

Es dudoso si el artículo 85 del CPP vigente resulta violatorio de la Constitución como alegan algunos pues nada malo desde la óptica constitucional tiene, en principio, la opción legislativa por el acusador popular en los delitos de corrupción, a menos que demos carácter absoluto al monopolio del Ministerio Público de la persecución penal. Más peso podría tener la inconstitucionalidad de la eliminación del acusador popular, aun cuando es obvio que la Constitución no nos habla del querellante sino del derecho “a denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo” (artículo 22.5). Pero parte de la doctrina constitucional dominicana, encabezada por Juan Ml. Pellerano Gómez, ha sostenido que el derecho constitucional a la denuncia, en los términos plasmados en el artículo 11 de la reforma constitucional de 1907 que son similares a los del artículo 22.5 de la Constitución de 2010, es la base del estatuto del acusador popular. Lo anterior no significa, sin embargo, que no pueda ser inconstitucional el estatuto legal del acusador popular por lo irrazonable de su aplicación en la práctica, para lo cual habría que pasar el test de razonabilidad consagrado por el artículo 74.2 de la Constitución y explicada paso a paso por el Tribunal Constitucional en su STC 44/12.

Lo que es indudable, sin embargo, es que, con la contrarreforma, el CPP, en lugar de tutelar los derechos de los presuntos inocentes sometidos a la acción de la justicia penal –que es el objetivo fundamental de toda legislación procesal penal, pues las víctimas están ya protegidas por el Código Penal, en tanto que el CPP debe proteger al justiciable de la violencia del poder punitivo del Estado; por eso, con justa razón, debe ser eso que peyorativamente se dice, el “Código del delincuente”-, incorpora el reclamo insaciable de justicia infinita de las víctimas, reforzando su estatuto procesal, y, lo que es peor, aumenta la duración de la prisión preventiva, lleva la duración máxima del proceso al irrazonable plazo de 4 años e impone la prisión preventiva como norma y no como excepción contrario a lo que quiere y manda la Constitución. Así, ganan las víctimas y pierden los presuntos inocentes, salvo aquellos acusados de delitos de corrupción que puedan contar con la desidia y la inercia de un Ministerio Público que para algunos debería llamarse Misterio Público.

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