Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Otro “fruto” del Código Procesal Penal

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Otro “fruto” del Código Procesal Penal


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Por obra y gracia del Código Procesal Penal, un colombiano que participó en la matanza de Paya, en el 2008, apenas cumplió tres años de cárcel.

De nada sirvió el leve y tibio castigo del encierro, porque el condenado siguió en las suyas, es decir, en el narcotráfico.

Y ahora, acaba de ser reapresado con 600 kilogramos de cocaína pura en una lancha que pretendía llegar a Barahona a depositar la millonaria carga. Talvez ahora su suerte no sea tan espléndida, porque al ser atrapado en aguas internacionales por agentes antidrogas de los Estados Unidos, con un cómplice dominicano, ambos serán procesados por un tribunal en Miami, donde no se juega mucho con los autores de estos delitos.

La experiencia, sin embargo, sirve para poner de nuevo sobre el tapete las flaquezas de un Código Procesal Penal que amerita de urgentes reajustes, como el de endurecer el trato con los reincidentes en estos graves delitos.

Muchos de ellos apenas duraron el tiempo mínimo en prisión, si acaso algun día fueron llevados a encierro, porque se ampararon en las múltiples indulgencias que el Código tiene para burlarse de la justicia, así por así.

Porque, ¿cómo se explica que un individuo que ha participado en la matanza colectiva de siete personas vinculadas todas al narcotráfico, en un característico “ajuste de cuentas”, apenas cumpla tres años de una condena de cinco?

La condena, en sí misma, era inexplicablemente menor si se toma en cuenta que, por tan solo un homicidio, aquí le cantan la pena máxima a cualquiera. Pero, en este caso, la única explicación podría encontrarse en las consabidas facilidades de trato y consideración que este código reserva a los criminales, pero que niega a las víctimas no fatales o a los familiares de estas.

Por eso es que urge modificar ese código tan garantista de los delincuentes para que la sociedad sienta que la justicia sabe castigar a los violadores de las leyes y no como ha ocurrido ahora, en este caso en particular.

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