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Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Juristas reclaman a Danilo vetar reforma protegería a funcionarios corruptos

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Juristas reclaman a Danilo vetar reforma protegería a funcionarios corruptos

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Juristas dominicanos pidieron al presidente Danilo Medina paralizar la Ley de reforma del Código Procesal Penal y la modificación artículo 85 del reglamento judicial, que impediría que los ciudadanos se constituyan en parte civil para someter a funcionarios señalados como corruptos.
Los jurisconsultos Erick Raful, Carlos Balcácer, Cándido Simón Polanco, Ángel Moneró, Manuel Sierra, Miguel Sierra y John Garrido, pertenecientes al Instituto Dominicano de Ciencias Penales, instaron al Poder Ejecutivo a devolver al Congreso Nacional la Ley reforma, que propone la supresión del tercer párrafo del artículo 85 del Código Penal, que faculta a cualquier persona a constituirse en querellante contra funcionarios públicos en caso hechos punibles cometidos durante el ejercicio de sus funciones.
Los miembros del Foro de Juristas para la Democracia Constitucional, recalcaron la necesidad de evitar a toda costa la promulgación de la Ley de reforma, y aseguraron que de ser aprobada, presentarían un recurso por ante el máximo tribunal constitucional por considerarlo inconstitucional.
“Si el Poder Ejecutivo promulga la Ley que modifica y suprime el párrafo II del artículo 85 del Código Procesal Penal, al día siguiente estaríamos sometiendo un recurso de inconstitucionalidad e inconvencionalidad ante el Tribunal Constitucional”, detalló un documento suministrado a los medios de comunicación, bajo el titulo “Los corruptos nos han declarado la guerra”.
El documento, señaló además que República Dominicana ratificó la Convención Interamericana Contra la Corrupción  (CCIC) con fecha del 29 de marzo de 19096, y depositó el instrumento respectivo de ratificación el ocho de junio de 1999.
En noviembre del 2013, el ex ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Víctor Díaz Rúa solicitó declarar inconstitucional el tercer párrafo del artículo 85 del Código Procesal Penal
De igual forma, subraya que el país suscribió la Declaración sobre el Mecanismo de seguimiento de la Implementación de la CICC, el cuatro de junio de 2001, en ocasión de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), oficiada en San José, Costa Rica.
Aspectos inconstitucionales.
Entre los aspectos tachados como inconstitucionales, los juristas Cándido Simón y Carlos Balcácer se encuentran la prisión preventiva como regla en caso de que el Ministerio Público califique un hecho con pena superior a 10 años de prisión y por condena en primera instancia de pena de cuatro años o más, violando el principio de presunción de inocencia y a su vez, la Constitución dominicana, así como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que instituyen esta medida cautelar como excepción.
De igual manera, critica la carga extra de trabajo a la Defensoría Pública al poner a su cargo la defensa gratuita de las víctimas, que en derecho son apoyadas por el Ministerio Publico en el proceso penal.
Criticaron además que las modificaciones al Código Penal establece el doble juicio en las Cortes de Apelación
al derogar el artículo 423 del actual Código, que prohíbe la doble exposición, amparado en el mandato de la Constitución dominicana y las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos.
Asimismo, establecieron que las modificaciones al Código Penal “mutila” la suspensión condicional del procedimiento  a hechos punibles menores a cuatro años de privación de libertad, lo que, según los miembros del Foro de Justicia, congestiona y augura el colapso definitivo del servicio de justicia penal.
El "inconstitucional" artículo 85.
En noviembre del 2013, el ex ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Víctor Díaz Rúa solicitó declarar inconstitucional el tercer párrafo del artículo 85 del Código Procesal Penal, el cual otorga calidad a cualquier ciudadano para querellarse contra los funcionarios públicos.
En dicha ocasión, Díaz Rúa elevó la acción de inconstitucional por ante el Tribunal Constitucional, bajo el alegato de que dicho artículo atenta contra la Constitución en su artículo 22 y contra el derecho de defensa, al concederle al “denunciante” una calidad de víctima y el derecho de constituirse en “querellante”, que la Constitución del 26 de enero de 2010 suprimió.
Ver documento:

Juristas reclaman a Danilo Medina vetar Ley de reforma del Código Penal por ser inconstitucional

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