Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Horas extras también son salario y se tienen en cuenta al momento de liquidar prestaciones sociales

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Horas extras también son salario y se tienen en cuenta al momento de liquidar prestaciones sociales


  • Apr 15, 2014
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Cada mes el empleador puede determinar si paga o no el auxilio de transporte, incluyendo no solamente el salario fijo sino también las comisiones de ventas y también el pago de horas extras; para todos los efectos.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud: Quisiera saber si las horas extras forman parte de la base para la liquidación del auxilio de transporte o no y qué normatividad la rige

La norma establece que el auxilio de transporte se le da a aquellos trabajadores, sin importar el cargo que desempeñen, que su salario no supere los dos salarios mínimos ($1.232.000 para 2014). A no ser que el trabajador viva en el sitio de trabajo, que la empresa de el servicio de transporte o que el empleado viva muy cerca que no necesita ningún medio mecánico para llegar a él.

Ahora, el art. 127 del Código Laboral dice que el salario es todo aquel dinero que se le da al trabajador que como contraprestación remunera el servicio que presta. Y al final del artículo dice que también es salario el pago que se le haga por el trabajo en horas extras o suplementario.

Lo anterior significa que las horas extras también son salario y lo son al momento de liquidar prestaciones sociales. Son una base para calcular el salario cuando se va a realizar una indemnización. Es salario al momento de pagar seguridad social porque las horas extras son base salarial para todos los efectos y también incluye el auxilio de transporte.

Si este mes, por ejemplo, usted se gana $1.000.000 le deben dar auxilio de transporte, pero si el próximo entre salario fijo y horas extras se gana más de dos salarios mínimos, la empresa no está obligada a entregar el auxilio.

Cada mes el empleador puede determinar si paga o no el auxilio de transporte, incluyendo no solamente el salario fijo sino también las comisiones de ventas y también el pago de horas extras; para todos los efectos. 

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