Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Danilo deja al TC decida cambio artículo del CPP

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Danilo deja al TC decida cambio artículo del CPP


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  • Decisión. El presidente Danilo Medina dirigió una comunicación al presidente del Senado, Reinaldo Pared, en la que se hacen 25 observaciones al proyecto de modificación del Código Procesal Penal.

Santo Domingo

El Poder Ejecutivo considera que corresponde al Tribunal Constitucional, el cual ya está apoderado, decidir sobre la legalidad o no del artículo 85 del proyecto de modificación del Código Procesal Penal, que permite a los ciudadanos presentar querellas contra los funcionarios públicos.

En tal sentido, el presidente Danilo Medina devolvió ayer al Congreso Nacional el proyecto observado, vía el Senado, en donde se eliminaba el artículo 85 de la ley, que establece que todos los ciudadanos pueden presentar querella contra los funcionarios públicos por delitos cometidos por estos durante el ejercicio de sus funciones y en los casos de vulneración a derechos humanos.

El exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 85, párrafo III del Código Procesal Penal, el cual da calidad a cualquier ciudadano para querellarse contra los funcionarios públicos.

Díaz Rúa indica que el citado texto transgrede la Constitución en su artículo 22, numeral 5, que da a los ciudadanos calidad para denunciar las faltas cometidas por los funcionarios en el desempeño de su cargo; así como el derecho de defensa al otorgarle al “denunciante” una calidad de víctima y el derecho de constituirse en “querellante”, que la Constitución del 26 de enero de 2010 suprimió. 

En la comunicación dirigida al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, el presidente Medina expresa preocupación de que se mantenga la redacción del penúltimo párrafo del artículo en cuestión, que limita la posibilidad de querellarse a las entidades del sector público. 

“Experiencias en grandes e importantes procesos han revelado la necesidad de que esto sea revisado y que se contemple la posibilidad de que estas entidades puedan participar en calidad de querellantes. Por lo anterior nos permitimos sugerir que este texto sea corregido en ese sentido”, dice en las observaciones al proyecto que modifica varios artículos de la Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal.

En total el Ejecutivo hizo 25 observaciones, entre ellas una gran parte de las correcciones que hizo  el Senado, pero que fueron rechazadas por la Cámara de Diputados cuando el proyecto le fue devuelto.

Escuchar al pueblo
En el caso del artículo 85,  el presidente Danilo Medina argumenta que la propuesta de supresión de este párrafo ha generado un importante debate de la clase jurídica dominicana y propone su restitución, hasta tanto el Tribunal Constitucional dirima si el mismo y determine si se encuentra o no conforme al texto de la Constitución.

“En segundo término, preocupa que se mantenga la redacción del penúltimo párrafo del artículo en cuestión, que limita la posibilidad de querellarse de las entidades del sector público. Experiencias en grandes e importantes procesos han revelado la necesidad de que esto sea revisado y que se contemple la posibilidad de que estas entidades puedan participar en calidad de querellantes”, dijo.

Afirma que tras leer con detenimiento el proyecto y habiendo conocido el criterio de amplios sectores, considera que algunas de las modificaciones entran en contradicción con lo dispuesto en la Constitución y con los principios universalmente aceptados en el régimen penal.

Además del artículo 85, Medina sugiere que se supriman los dos últimos párrafos del artículo 226, argumentando que resulta altamente preocupante el hecho de que se haya establecido el carácter preferencial u obligatorio de la medida de prisión preventiva.

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