Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Vice dice Código de Familia garantizaría la paternidad responsable


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La vicepresidenta de la República,  Margarita Cedeño de Fernández, aseguró hoy que la propuesta del anteproyecto de Código de Familia apela a la equidad y la igualdad de género, por lo que exhortó a los hombres a no preocuparse, ya que la mujer que lo señale falsamente como padre de un niño incurriría en sanciones penales y civiles que serían sancionadas.

“En el caso de las declaraciones, de lo que se trata es que la madre hace la declaración, y antes de ser asentada en el libro de la Oficialía del Estado Civil, tiene que notificársele al presunto padre, y este, tendrá un plazo de dos o tres meses para negar esa presunción”, precisó la vicemandataria, quien presidió la comisión redactora del código, integrada por representantes de distintas instituciones.

Explicó que el párrafo VI del citado anteproyecto estipula la obligación del Oficial del Estado Civil  de informar a la madre sobre la responsabilidad penal en que incurre si miente al indicar como padre a quien no lo sea, tras ser determinado por pruebas científicas realizadas tanto al padre como al hijo o hija.

Cedeño de Fernández explicó que el artículo 323 de la citada pieza establece la posibilidad de que la mujer pueda indicar el nombre del hombre con quien procreó al hijo que declara, no obstante el hombre señalado como padre tiene la opción de realizarse una prueba de ADN para confirmar o rechazar la filiación, cuyo costo queda a cargo del Estado, a través del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (Conani).

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