Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Pedirán declaratoria de inconstitucionalidad de Ley 172-13 sobre Hábeas Data

4/3/2014

La Fundación Prensa y Derecho anunció que acudirá al Tribunal Constitucional para pedir la declaratoria de inconstitucionalidad de la nueva Ley 172-13, de Hábeas Data, a fin de terminar con la práctica de las “fichas” policiales ilegales que violan los derechos de los ciudadanos.

Namphi Rodríguez, presidente de Prensa y Derecho, dijo que la nueva ley,  promulgada por el Poder Ejecutivo en diciembre pasado para proteger los datos de las personas, viola varios artículos de la Constitución, al excluir a  los “organismos de investigación e inteligencia”  de su ámbito de aplicación, lo cual abre un amplio espectro para que el Estado no respete la autodeterminación de la información personal, ni el derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos.

Rodríguez alertó que también que la nueva legislación representa una seria amenaza para la libertad de información al consignar en su artículo 5 una “veda” a los medios de comunicación impresos y electrónicos que utilicen datos procedentes de las Sociedades de Información Crediticia para sustentar investigaciones periodísticas.

 Advirtió que el artículo 4 de la Ley impide que aquellas personas afectadas por una información (“ficha”) incorrecta o falsa puedan acceder a los bancos de datos de los “organismos de inteligencia e investigación” para  corregirla o suprimirla como lo garantizan los artículos 44 y 70 de la Constitución de la República.

En ese sentido citó que el referido artículo dice textualmente: “el régimen de protección de los datos de carácter personal no aplicará a los archivos de datos personales establecidos por los organismos de investigación y de inteligencia de la República Dominicana encargados de la prevención, persecución y castigo de los crímenes y delitos”.

Definió ese artículo como un “monstruosidad que crea una zona de opacidad respecto del derecho de las personas a que el Estado le respete y cumpla con el deber constitucional de corregir o suprimir aquellas informaciones que reposan en los denominados “ficheros” de los organismos de investigación que no tienen fundamento de veracidad jurídica y que afectan en el libre desarrollo de las actividades de las personas.

“La creación de este tipo de zona oscuras, de opacidad o discrecionalidad excesiva del Estado, viola los derechos fundamentales a la intimidad y a la autodeterminación de la información personal y pretende legalizar una práctica dañina de fichar a ciudadanos sin proceso legal, muchas veces por criterios discrecionales de esos organismos o por rencillas políticas o personales”, dijo el jurista. 

Advirtió que una disposición como esa equivale a secuestrar una persona y a convertirlo en “un muerto en vida”, debido a que la afrenta que representa la “ficha” le impide obtener certificaciones de no delincuencia, visados en los consulados extranjeros acreditados en el país y acceder a fuentes de empleo y de negocios que le permitan desarrollarse plenamente.

El profesional del Derecho sostuvo que entiende la necesidad que tiene el Estado de disponer de información sobre “personas en observación de inteligencia”, pero puntualizó que en aquellos casos que los afectados se quejen de que una “ficha oculta e ilegal” le está causando inconvenientes, deben tener el derecho de acudir a un tribunal a demostrar mediante una acción de Hábeas Data que esa situación no tiene ningún basamento en la realidad o en su hoja de vida.

“Negar ese derecho por una disposición legal sería negar el acceso a la justicia, negar la tutela judicial efectiva consignada en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, subrayó al momento de informar que acudirán el próximo martes al Tribunal Constitucional.

Añadió que esa disposición también viola los siguientes artículos de la Constitución: 6 y 8 (relativos a la supremacía constitucional y a la efectividad de los derechos fundamentales); 38 (relativo a la dignidad humana); 39 (relativo al derecho a la igualdad); 43 (relativo al derecho al libre desarrollo de la personalidad); 44 (relativo al derecho a la intimidad); 47 (relativo a las libertades de expresión e información) y 70 (relativo al Hábeas Data).

Respecto del artículo 70 precisó que el mismo dispone expresamente que, “toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos y privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

 

Las Fuentes de Información Periodística y las Sociedades de Información Crediticia

 

Al abordar el tema de las relaciones de los medios de comunicación de masas con las Sociedades de Información Crediticia, la nueva Ley 172-13 consigna una severa advertencia a los medios, al disponer en su artículo 5, inciso 6, letra “e” que, “fuera de los fines establecidos en esta ley se prohíbe la divulgación, la publicación, la reproducción, la tramitación y la grabación del contenido parcial o total de un reporte de cualquier tipo proveniente de una Sociedad de Información Crediticia (SIC), referente a un titular de los datos, en cualquiera de sus manifestaciones, en cualquier medio de comunicación masivo, sea impreso, televisivo, radial o electrónico”.

 Esta “veda” se impone a los medios, pese a que la ley en el mismo artículo instituye una serie de criterios para preservar la calidad y el secreto de los datos en su tratamiento que supone que no deben ser objeto de difusión maliciosa ni por los medios de comunicación ni por particulares.

A juicio de Namphi Rodríguez, al hacer el señalamiento de la actividad de los medios se corre el riesgo de que una información contenida en un banco de datos públicos o privado no pueda ser utilizada en un debate de relevancia pública, porque los periodistas  se expondrían a ser calificados como violadores de la ley y sobre ellos podrían recaer  sanciones que van de un rango de seis meses a dos años de prisión y multas de hasta 50 salarios mínimos, según el artículo 86 de esa legislación.

Rodríguez señaló que el deber de secreto de la información depositada en un banco de datos se le impone a los medios, pero advirtió que ese deber cede si se produce un conflicto entre el derecho fundamental a la intimidad de una persona y el derecho a la información de la ciudadanía en medio de un debate sobre un tema de relevancia pública.

Subrayó que por esa razón, el propio artículo 70, en su parte in fine, de la Constitución, consagró que, “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

“Lo que significa ese artículo es que el periodista no está obligado a revelar la fuente de la cual obtuvo la información y si hay que imponer alguna penalidad por la violación del deber de secreto y confidencialidad del banco de datos, la misma debe recaer sobre el responsable del banco de datos y no sobre el informador que lo único que ha hecho es documentar un informe de interés para la opinión pública en una fuente cierta”, dijo.

 Agregó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha propugnado que este tipo de responsabilidad objetiva no se consagren en las legislaciones, sino que se dé la oportunidad de demostrar si el informador ha actuado movido por el interés del debate público o si ha habido “real malicia” en su investigación, en cuyo caso se puede hacer pasible de sanciones.

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