Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Nueva ley pone límites a allanamientos policiales

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Nueva ley pone límites a allanamientos policiales


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El Senado convirtió en ley este miércoles las modificaciones a 75 artículos del Código Procesal Penal (CPP), en la que lleva la acción pública los golpes y heridas provocados en violencia intrafamiliar

La nueva legislación modifica el artículo 15 que establece un plazo de cinco días para que el juez intime al superior inmediato del Ministerio Público actuante antes de declarar extinta la acción penal, y amplía a 15 días el plazo para que la víctima formule su requerimiento. Además, establece la responsabilidad civil del Ministerio Público por mal desempeño en sus funciones.

La reforma al Código Procesal Penal, fue aprobada en la Cámara de Diputados, pero en el Senado se modificó y al volver a la Cámara Baja, los diputados la rechazaron por lo que el Senado tuvo que aprobarlo en única lectura, para que la pieza no se cayera.

Otro punto establecido es el artículo 179, que autoriza al juez conceder el registro de lugares en horas de la noche en caso de narcotráfico, secuestro o terrorismo.

El artículo 180 señala el retiro de la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia.

Se reformó el artículo 241 para ampliar a 24 meses la prevención preventiva, y el artículo 370 que en lo adelantará permitirá aumentar en lo caso complejo de 18 a 36 meses la prisión  

Se incluyó el traslado de la acción pública a instancia privada, la invasión y ocupación de propiedad, así como la falsedad de cheques, se contemplaba en el artículo 31, y eleva a tres años el máximo la pena imponible de privación de libertad como el porte y tenencia ilegal de armas de fuego o violación a la ley de drogas.

También se modificó el artículo 38 y 40 que prohíbe la solicitud de la suspensión condicional de la pena en materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no exceda el límite establecido en el CPP, y establece que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se procurará si no está en peligro la integridad física o psíquica de la víctima.

El nuevo CPP modifica el artículo 72, donde los jueces de primera instancia podrán conocer, de modo unipersonal, de infracciones que conlleven penas privativas de libertad hasta cinco años.

Por su lado, el artículo 188 fue modificado para que se imponga  un plazo de 48 horas al Ministerio Público para comunicar al juez sobre el secuestro de objetos en ocasión de un registro o delito flagrante, y el artículo 224 amplía los presupuestos para el arresto y se homologa el plazo para la detención en cuarenta y ocho horas.

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