JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: Despido laboral
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Publicado por Listin Diario 5 de Marzo 2014 |
Wanda Méndez wanda.mendez@listindiario.com Luego que el Instituto Dominicano de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) lo despidió de su puesto de trabajo, el señor Leonel García sometió una acción de amparo para reclamar su restitución. García fue suspendido primero por 30 días con disfrute de sueldo, después por 90 días, sin disfrute de sueldo, y finalmente despedido, por lo cual presentó la demanda de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA). La Segunda Sala del TSA acogió la acción de amparo, ordenando la restitución inmediata de García a su puesto de trabajo como Gerente de la Regional Sur del INFOTEP y el pago de los salarios dejados de percibir, al verificar que no le fueron salvaguardados sus derechos, por no ser sometido a un procedimiento disciplinario, revestido de las garantías fundamentales. El INFOTEP interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, y luego otro de suspensión. Con el último recurso buscaba que el TC suspendiera la ejecución de la sentencia del TSA hasta que conociera el recurso de revisión, alegando que la ejecución de la misma causaría un trastorno en el funcionamiento de dicha institución. Mediante la sentencia 284/13, el TC rechazó la solicitud de suspensión de ejecución sometida por INFOTEP, por considerar que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida. Esa Corte Constitucional estableció que lo razonable es que se mantenga la ejecución de la sentencia del TSA, “porque el señor Leonel Santiago Durán García tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y conservarlo, hasta que se decida el recurso de revisión constitucional en materia de amparo”. |
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