Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (Procedimiento "No pago Prestaciones por parte del Empleador")

CONSULTORIO LABORAL

 
Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
21 enero, 2014 2:00 am
 
Carlos Hernández Contreras

Hemos despedido a un conserje en un condominio, amparados en el Art. 88 inciso 11 y 13, y se notificó debidamente al MT y en el MT se nos calcularon los derechos adquiridos; pues el empleado fue al MT y trajo cálculos como si fuese un despido “normal”, no por una falta cometida. Yo le comente al MT, y me dijeron que si yo quería regalarle el dinero, que lo que tenía que hacer era citarlo al MT con la carta de cancelación que habíamos depositado, para hacer un Recibo de Descargo; pero resulta que he citado al empleado al MT, y dice que no, que él no va al MT; que no tiene nada que buscar ahí. ¿Qué usted cree que debemos hacer? ¿cuáles son los pasos a seguir?

Si ustedes no están dispuestos a pagarle prestaciones laborales, sólo tienen que esperar a que llegue la demanda e ir reuniendo la siguiente evidencia: 1) la prueba documental o los testigos que demuestren que él efectivamente violó los incisos 11 y 13 del Art. 88 del CT; 2) la evidencia de que le pagaron las últimas vacaciones disfrutadas y la última regalía pascual; 3) la constancia de pago (cheques, recibos de pagos o constancias de transferencias bancarias) de todos los pagos hechos a ese empleado durante los últimos 12 meses de servicios, pues la realidad es que en el 80% de las demandas laborales el trabajador (o su abogado) alega un salario superior al real; 4) la evidencia de que el empleado estaba debidamente afiliado a la TSS; 5) si por casualidad co-demandan a un administrador o gerente de la empresa (eso ocurre en un 60% de los casos), entonces hay que presentar la evidencia de que la empresa tiene personería jurídica, tal como el certificado de registro mercantil.

Si ustedes carecen de esas evidencias o de algunas de ellas o si, en fin, no desean enfrascarse en un pleito en los tribunales, pueden hacer como les ha sugerido el MT; y como él no quiere que sea en el MT, sugiero entonces que lo contacten para que se reúnan en cualquier otro lugar; pero eso deben hacerlo antes de que reciban una notificación de una cuota litis de un abogado apoderado, pues de lo contrario, cualquier entendido tendría que hacerse a través de ese abogado, y forzosamente eso implicará tener que pagarle costas y honorarios a ese abogado.

 Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

Anticipo de pruebas