Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (valores a título de bonos y Afiliar a TSS carentes del estatus de residencia o cédula.)

CONSULTORIO LABORAL



Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
11 febrero, 2014 2:00 am
 

Carlos Hernández Contreras

1. Quiero preguntar acerca de los valores a título de bonos que un empleador le ofrece a sus empleados sindicalizados, si esos bonos son producto de la negociación de un convenio colectivo de condiciones de trabajo entre la empresa y el sindicato, ¿serían o estarían esos bonos sujetos al pago de impuesto sobre la renta (ISR) del empleado?

Sí, eso está sujeto al pago de ISR pues las partes en un convenio colectivo (sindicato y empresa) no están facultadas a establecer exenciones impositivas en los acuerdo entre ellas. La Constitución de la República reserva esa facultad sólo a las leyes, es decir, al Congreso Nacional.

2. Si un personal haitiano que trabajaba en un residencial fue desvinculado y entregadas sus prestaciones como correspondían, ¿qué se podría hacer ya que él está demandando por la TSS, porque no estaba inscrito? Pero el haitiano no posee cédula de identidad dominicana, sino simplemente su pasaporte, necesito saber si procedía inscribirlo o ¿qué se podría hacer? ¿Qué es lo correcto según la ley? ¿Le correspondía prestaciones? ¿Puede él demandar por la TSS? Favor orientarme en este sentido.

Lo de las prestaciones, sin duda le corresponde, dado que usted tuvo un contrato de trabajo (aunque sea verbal) con él, y si usted lo “desvinculó” (entiéndase, lo desahució) había que pagarle prestaciones laborales, independientemente de su estatus migratorio.

Ahora bien, en cuanto a la TSS, usted o el residencial se encontraba en la imposibilidad de afiliarlo a la TSS pues él carecía del estatus de residencia o cédula, único medio que permite su afiliación. En ese sentido, a mi entender, su demanda por no afiliación a la TSS no debe prosperar por múltiples razones, entre las que cabe mencionar: (1) que usted como empleador no está obligado a lo imposible, y si él no tiene cédula, a usted no le era posible afiliarlo; (2) En todo caso, habría una especie de responsabilidad compartida, pues él aceptó el trabajo a sabiendas que era imposible afiliarlo; luego él no puede saltar invocando daños-y-perjuicios por no habérsele afiliado sin haber colocado a su empleador en condiciones legales para haberlo afiliado.

3. Desde Azua mi pregunta es si a los empleados temporeros hay que registrarlos en la TSS.

Sí, hay que registrarlos en la TSS y también en el Ministerio de Trabajo.

 

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