Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
17 diciembre, 2013 2:00 am Sé el primero en comentar
Carlos Hernández Contreras
1. Somos empleados de una empresa hotelera en la zona Este que nunca ha entregado bonificación alegando desde su creación que nunca ha obtenido ganancias. ¿Hasta cuándo se permite declarar pérdidas año por año? ¿Por qué cuando un empleado es desahuciado o despedido y reclama, los tribunales ordenan pagarle bonificación a este y no a los demás empleados que siguen trabajando?
No hay un límite de años con declaración de pérdidas por parte de una empresa. La DGII es el organismo oficial para verificar la veracidad de las declaraciones anuales de sociedades, y normalmente la DGII hace bien ese trabajo; es decir, si observa que eso se repite año tras año, y aun así la empresa subsiste, entonces se le somete a una investigación más exhaustiva.
Es posible que a ustedes no les están diciendo la verdad, y lo más probable es que esa empresa sí esté generando beneficios. Y para confirmarlo, diríjanle una carta al Ministerio de Trabajo para que en virtud de lo establecido en el Art. 225 del CT eleve una instancia a la DGII sobre la Declaración de Sociedades de su empleador. Normalmente (si no han cambiado las cosas, desde la última vez que vi aplicar ese Art. 225) el Ministerio de Trabajo responde en unos 30 a 45 días, y lo único que responde es señalando si la empresa tuvo o no ganancias, y si las tuvo, señala el monto. No dice más nada, supongo que por un asunto de confidencialidad.
De cualquier manera, la información es siempre útil; y el empleador no tiene ni debería por qué enterarse.
Por otro lado, en cuanto a por qué los tribunales siempre condenan a pagarle bonificación al empleado que se fue de la empresa y que demandó, pero no incluye al resto de los empleados.
Eso se debe a dos tecnicismos propios del Derecho Procesal: El primero es que en toda demanda laboral se presume lo que diga el empleado, sobre aquellas cosas que el empleador debe declarar o registrar ante las autoridades. Si el empleador presenta la Declaración Anual de Sociedades, reflejando pérdidas, se libera automáticamente de pagar bonificación; pero si no lo hace (que es lo que aparentemente hace su empleador), automáticamente lo condenan a pagarle bonificación para el que demandó. La otra razón es que una sentencia de un empleado no puede beneficiar a otros empleados que no fueron parte del proceso.
Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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