Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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carlos.hernandez[@]claro.net.do 
31 diciembre, 2013 2:00 am Sé el primero en comentar

Carlos Hernández Contreras
Trabajo en una empresa de comida rápida desde hace 8 años, pero ahora hay nuevos administradores y al parecer, sin investigar mi trayectoria, están orquestando trasladarme de sucursal, a una que me queda de extremo a extremo de donde vivo. Sé que lo piensan hacer con la finalidad de que yo renuncie. Donde piensan enviarme gastaré más en transporte, y cuando me lo planteen pienso negarme porque me queda muy lejos. Mi pregunta es si puedo negarme al traslado.
Mire, su traslado es posible, siempre que “haya sido previsto en el contrato o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no le cause perjuicios”. Eso está permitido, a partir del texto del Art. 97.1 del CT, pero además, ha sido reconocido por la jurisprudencia: SCJ, 18 Dic. 1985, B. J. 901, Pág. 3134.
Igualmente, ese tipo de cambios está también justificado a partir de las facultades previstas en los Arts. 40 y 41 del CT, pero nótese que en ningún caso pueden “causar perjuicio material o moral al trabajador”.
En ese sentido, si el traslado conllevará que usted gaste más en pasajes, usted debe plantear (preferiblemente por escrito) esa situación y/o negociar que el traslado se haga solo a condición de que se le pague una compensación equivalente a los nuevos costos derivados del traslado.
Si su empleador dispone su traslado, haciendo caso omiso a su solicitud, trate de prestar el servicio, al menos por un mes, en la nueva sucursal, conservando constancias de los nuevos gastos que el asunto le está ocasionando (para que así tenga una evidencia del perjuicio) y luego solicite la visita de un inspector de trabajo para que levante un informe al respecto (lo cual será otra evidencia más a su favor), y probablemente eso provocará –a duras penas– que le otorguen una compensación o aumento a causa del traslado.
Pero si no es así, prepárese para ejercer una dimisión; es decir para irse de esa empresa pero con una alta probabilidad de cobrar prestaciones laborales y otros derechos, recargos e indexaciones, fruto de una demanda en los tribunales que deberá interponer en contra de la empresa.
Para ejercer la dimisión e interponer la demanda, lo prudente es que contrate a un abogado que lo oriente, de modo que no cometa errores y todo le salga bien.
Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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