Entradas

Mostrando entradas de enero, 2014

Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

El Poder Judicial (Día de la Altagracia)

Distinguidos usuarios(as) del Poder Judicial:   Por la presente, le comunicamos que con motivo del Día de la Altagracia, mañana martes 21 de enero de 2014 , no habrá labores en el Poder judicial a nivel Nacional, reiniciando las mismas al día siguiente,  miércoles 22 de enero de 2014 .   Excepción a esta disposición son las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente, adscritas a los Juzgados de la Instrucción de los diferentes Distritos Judiciales, las cuales laborarán normalmente.   Atentamente,     Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD) Consejo del Poder Judicial, República Dominicana Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó Centro de los Héroes - Santo Domingo, D. N., Rep. Dom. CP: 1485; Tel:  809.533.3191 , exts. 2189 y 2193;  Fax:  809.532.3859 Web:  www.suprema.gov.do  /  www.poderjudicial.gov.do

El Tribunal Constitucional y el Colegio de Abogados

Imagen
El PLD dará hoy boletín final de sus elecciones Vincho Castillo dice RD está en medio de campaña difamatoria mundial Abogados dicen TC no tiene “capacidad” para derogar leyes Higüey camina hacia el desarrollo en medio del caos y la violencia Santiago al  Historia fronteriza domínico- haitiana DEBATE La sentencia de TC cae como balde de agua fría entre abogados SÁBADO 18 DE ENERO DEL 2014 . 12:00AM Los profesionales del derecho expresan posiciones encontradas en torno al dictamen del alto tribunal Por María Teresa Morel Periodista mmorel@elcaribe.com.do El Tribunal Constitucional estableció que la ley del Colegio de Abogado se aprobó de forma irregular. A+ A La decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional la Ley 91-83, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, ha caído como un balde de agua fría entre los profesionales del derecho.Mientras algunos juristas califican como una barbaridad la decisión del máximo tribunal, al que restan autoridad para d

+ Consultas en Materia Laboral (Pago Electrónico, Comisión en el calculo de regalía pascual, Días laborables y Despido Servicio Domestico)

Imagen
CONSULTORIO LABORAL Por  CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS carlos.hernandez[@]claro.net.do  12 diciembre, 2013 2:00 am   Sé el primero en comentar 1.  Permítame solicitarle información sobre el pago electrónico en la República Dominicana. ¿Es legal? ¿En qué base se sustenta si es positivo o no? ¿Existe algún material, texto que se refiera a este y me pudiese recomendar? Sí, hay una jurisprudencia que lo admite y lo dice todo ren elación a ese tema. Su referencia es: SCJ, 7 de marzo de 2012. No. 360-2009-00106. 2. El CT dice respecto de la regalía pascual que nunca deberá ser mayor que cinco salarios mínimos. ¿Eso está vigente o derogado? Si uno paga más de los cinco sueldos, el exceso pagaría impuestos? Eso está vigente y está exento de impuesto hasta la duodécima parte de lo devengado por el empleado durante el año calendario, aunque sobrepase los dichos cinco salarios mínimos. 3. ¿Las comisiones se incluyen en el cálculo y pago de la regalía pascual? Sí, se incl

+ Consultas en Materia Laboral (Declaración de pérdidas por parte de una empresa)

Imagen
CONSULTORIO LABORAL Por  CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS carlos.hernandez[@]claro.net.do  17 diciembre, 2013 2:00 am   Sé el primero en comentar 1. Somos empleados de una empresa hotelera en la zona Este que nunca ha entregado bonificación alegando desde su creación que nunca ha obtenido ganancias. ¿Hasta cuándo se permite declarar pérdidas año por año? ¿Por qué cuando un empleado es desahuciado o despedido y reclama, los tribunales ordenan pagarle bonificación a este y no a los demás empleados que siguen trabajando? No hay un límite de años con declaración de pérdidas por parte de una empresa. La DGII es el organismo oficial para verificar la veracidad de las declaraciones anuales de sociedades, y normalmente la DGII hace bien ese trabajo; es decir, si observa que eso se repite año tras año, y aun así la empresa subsiste, entonces se le somete a una investigación más exhaustiva. Es posible que a ustedes no les están diciendo la verdad, y lo más probable es que esa em

+ Consultas en Materia Laboral (Labores docentes)

Imagen
CONSULTORIO LABORAL Por  CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS carlos.hernandez[@]claro.net.do  24 diciembre, 2013 2:00 am   Sé el primero en comentar 1. Tengo 20 años como docente para una universidad privada y me renuevan el contrato varias veces al año, (3, 4 y más) en ocasiones en menos de un mes y en otras en más de dos meses. Ellos dicen que eso es un trabajo para una obra o servicio determinado y que yo soy profesor por asignatura y que no es por tiempo indefinido. Yo entiendo que lo que han hecho por 20 años es para disfrazar el contrato y evadir responsabilidad, aun yo lo haya firmado. Por favor deme amplios detalles sobre este caso. Este es un tema espinoso y ambiguo desde hace muchos años. La doctrina y la jurisprudencia no siempre han estado de acuerdo. Para algunos, la labor docente, al ser una actividad permanente de la institución docente, cabe catalogarla como un contrato de trabajo por tiempo indefinido, y así lo ha juzgado la Corte de Casación, diciend

+ Consultas en Materia Laboral (Traslado de empleados)

Imagen
CONSULTORIO LABORAL   CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS carlos.hernandez[@]claro.net.do  31 diciembre, 2013 2:00 am   Sé el primero en comentar Trabajo en una empresa de comida rápida desde hace 8 años, pero ahora hay nuevos administradores y al parecer, sin investigar mi trayectoria, están orquestando trasladarme de sucursal, a una que me queda de extremo a extremo de donde vivo. Sé que lo piensan hacer con la finalidad de que yo renuncie. Donde piensan enviarme gastaré más en transporte, y cuando me lo planteen pienso negarme porque me queda muy lejos. Mi pregunta es si puedo negarme al traslado. Mire, su traslado es posible, siempre que “haya sido previsto en el contrato o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no le cause perjuicios”. Eso está permitido, a partir del texto del Art. 97.1 del CT, pero además, ha sido reconocido por la jurisprudencia: SCJ, 18 Dic. 1985, B. J. 901, Pág. 3134. Igualmente, ese tipo de cambios está tamb

+ Consultas en Materia Laboral (Solicitud de pensión y Pago de Prestaciones)

Imagen
CONSULTORIO LABORAL Por  CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS carlos.hernandez[@]claro.net.do  07 enero, 2014 2:00 am   Sé el primero en comentar 1. Adquirí una Plaza Comercial con 4 inquilinos, uno tenía un bar-billar y una peluquería. Hace unos meses quitó los negocios y ahora sus empleadas me han demandado exigiéndome prestaciones laborales. ¿Debo yo, como propietario actual desde hacer un año, darle prestaciones laborales? No, a usted no le corresponde asumir esa responsabilidad laboral pues nunca existió un contrato de trabajo ente usted y esos empleados. El asunto fuese distinto si usted le hubiese dado continuidad a los negocios del bar-billar y la peluquería, y si usted hubiese ejercido algún poder de dirección sobre las labores ejecutadas por esos empleados. En el tribunal, tenga la precaución de presentar el contrato de compraventa de la plaza, los contratos de alquiler de cada inquilino y cualquier otro documento a través de los cuales los jueces pueden apre

+ Consultas en Materia Laboral (Prestaciones laborales y Procedimiento para la ejecución (embargo ejecutivo) de la sentencia)

Imagen
CONSULTORIO LABORAL Por  CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS carlos.hernandez[@]claro.net.do  14 enero, 2014 2:00 am   Sé el primero en comentar Share on email 1. Trabajo en una empresa de zona franca desde hace 15 años. La empresa ha sido vendida dos veces en ese periodo. Mi pregunta es, ¿debió habérsenos dado nuestras prestaciones laborales al realizarse estas ventas? No necesariamente. Hay empresas o negocios cuyo adquiriente no exige que liquiden al personal como condición para la compra. Lo importante es que los nuevos adquirientes le hayan dado continuidad al negocio, y sobre todo que hayan reconocido la antigüedad de los trabajadores en el servicio. 2. Soy abogado, pero empiezo a ejercer en esa materia y quisiera saber el procedimiento para la ejecución (embargo ejecutivo) de la sentencia luego del tercer día de notificada, además saber si el monto de la demanda y de la sentencia para apelar y recurrir en casación incluye el monto solicitado o reconocido

Poder Judicial estrena nueva Pagina Web

Distinguidos(as) usuarios (as) del Poder Judicial: Sírvanse encontrar adjunto un listado de nuevos contenidos de la Página Web del Poder Judicial, los cuales incluyen temas de interés jurídico en general.-  Ver afiche  aquí Atentamente Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD) Consejo del Poder Judicial, República Dominicana Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó Centro de los Héroes - Santo Domingo, D. N., Rep. Dom. CP: 1485; Tel: 809.533.3191, exts. 2189 y 2193;  Fax: 809.532.3859 Web:  www.suprema.gov.do  /  www.poderjudicial.gov.do ==========================================================================================================================================================         Este correo es solo un canal de difusión. Para información sobre nuestros servicios (jurisprudencia, legislación, doctrina o publicaciones) escríbanos a:   jurisleg-cendijd@suprema.gov.do ================================

Presidente SCJ dice no se puede aspirar a celeridad de amparo

Imagen
Justicia Presidente SCJ dice no se puede aspirar a celeridad de amparo 15/01/2014 12:00 AM  -  Julia Ramírez Mariano Germán Mejía dice que el amparo está en proceso de desarrollo. (El Caribe ) COMPARTIR ESTA NOTICIA Compartir por e-mail.   Imprimir este artículo. 0 Reacciones El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dijo ayer que no se puede aspirar a que el amparo se conozca con la celeridad que debe porque es una acción que se está desarrollando.“El amparo es una institución que ha nacido recientemente y está en proceso de desarrollo, no podemos aspirar a tener un amparo como funciona en países que tienen 100 o 200 años de democracia”, explicó Mariano Germán Mejía. Adujo que el amparo es una figura auténtica de la democracia y hay que esperar que cumpla con su desarrollo.  Indicó también “que vamos por buen camino pero a veces tropezamos”. Tenemos que superar los obstáculos que se nos presentan en el trayecto pero tenemos que esperar”, reiteró. Sostuvo que si hay algo que