Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Tribunal Constitucional: la resolución del Indotel violenta intimidad

JUSTICIA|20 NOV 2013, 12:00 AM|POR ARGÉNIDA ROMERO | diario libre

Tribunal Constitucional: la resolución del Indotel violenta intimidad

Estima resolución 86-11 afecta derecho a privacidad en las comunicaciones
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) estableció de violatoria al derecho a la intimidad y privacidad en a las comunicaciones varios de los artículos de la resolución 086-11 del Instituto de Telecomunicaciones (Indotel), que autoriza a la autoridad investigativa a acceder sin orden judicial previa a las comunicaciones de los ciudadanos.
En su sentencia 200-13, dictada el pasado 7 de noviembre con el voto favorable de 11 jueces y un voto disidente, el TC declara no conformes con la Constitución los artículos 1.9, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de dicha resolución.
La decisión fue tomada al conocer la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, y Rafael Molina Morillo, presidente del Centro para la Libertad de Expresión. El recurso fue depositado ante el TC el pasado mes de abril.
"Existe una obligación a cargo de los Estados y de los particulares de no realizar actuaciones que tengan objeto interferir en comunicaciones y en la vida íntima de las personas, a menos que se cuente con su autorización o de forma expresa lo disponga la ley", exponen la sentencia.
También apuntó que disponer la aplicación de esta resolución fuera del ámbito de la disposiciones establecidas en la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, vulnera la seguridad jurídica y la exigencia de garantía individual contenidas en el principio de legalidad previsto en el artículo 69 de la Constitución.
Como cuestión previa, apunta el TC en un comunicado publicado en su página web, se determinó que el acto impugnado es de carácter administrativo y de alcance general, por lo que es susceptible de ser impugnado mediante la acción directa de inconstitucionalidad.
Pulse aquí  para ver Sentencia 200-13

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