Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Impuesto sobre la renta

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Por: Periódico Hoy
2:00 am
 
CRISPULO PÉREZ

Ventas y compras al Estado

La Ley 495-06 de Rectificación Tributaria estableció los comprobantes fiscales sin los cuales no se pueden deducir costos y gastos a los fines imponibles creando un conflicto con lo dispuesto en el mismo código tributario al contraponerse con el principio generalizado y que consta en su artículo #287 que expresa que para los fines imponibles se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para mantenerla, obtenerla y conservarla. Esto lo hemos dicho muchas veces puesto que nos es difícil comprender por qué no se pueden deducir gastos o costos fehacientemente comprobados tal y como lo expresa la propia legislación en muchas partes cuya realización forma parte primordial en la obtención de la renta.

Pero existe, después de establecidos los comprobantes fiscales, el reglamento número 254-06 para la regulación de la impresión, emisión y entrega de los comprobantes fiscales. Este mismo reglamento determina los comprobantes fiscales así: 1. Facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos que se utilizan para lo que ellos mismos expresan; 2. Facturas a consumidores finales sin valor de crédito fiscal ; 3. Notas de débito emitidas por los vendedores de bienes y servicios para recuperar costos y gastos ; 4. Notas de crédito que emiten los vendedores para modificar posteriormente las condiciones de venta originales.

Para cubrir y diafanizar algunas confusiones el mismo reglamento expresa que si las transferencias, la prestación de servicios se han realizado en el exterior son válidos para que opere el crédito fiscal los documentos emitidos por las aduanas, pero algo muy importante es que en los casos de gastos incurridos con entidades estatales son válidos como comprobantes fiscales los documentos emitidos por la entidad estatal y para los casos sujetos a retención son válidas las retenciones realizadas por el Estado.

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