Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
26 noviembre, 2013 2:00 am 
Carlos Hernández Contreras

1. Somos 22 empleados de una institución pública; tenemos año y medio laborando, sin embargo no estamos nombrados, nos pagan por medio de carta-compromiso y nos descuentan un 10% del salario mensual. No tenemos seguro médico y el pasado año no nos dieron regalía y dicen que este año tampoco, aun teniendo un año y 6 meses laborando. Oriéntenos por favor, su ayuda seria de mucha importancia para nosotros.

La Ley 41-08, sobre la Función Pública, establece varias categorías de servidores públicos: Los de libre nombramiento y remoción: Ministros, viceministros, directores, gerentes, etc. (Arts. 19 y 20); los “de carrera”, que llegan al cargo mediante concurso público (Arts. 22 y 23); los de “estatutos simplificados”, compuesto por quienes cumplen funciones de mantenimiento, vigilancia, custodia, portería y otros análogos (Art. 24); y los “temporales”, contratados para cubrir una vacante dejada por un funcionario, pero no pueden prolongarse por más de 6 meses (Art. 25).

Habría que ver en cual categoría están ustedes. No puede ser que sean “temporales”; y si originalmente lo fueron, al transcurrir 6 meses, dejaron de serlo, y habría que interpretar que a partir de ese momento entraron en la categoría de “estatuto simplificado”. Y en ese sentido, de acuerdo con el Art. 58, numeral 4, de la Ley 41-08, tienen derecho al sueldo anual No. 13, desde que hayan laborado por un mínimo de 3 meses.

Yo les sugiero que se apersonen al Ministerio de la Administración Pública (MAP), planteando su caso y depositando una solicitud formal de que se agote la Conciliación que refieren los Arts. 15 al 17 de la Ley 41-08. Tienen que aprovechar la ocasión, no sólo para decidir sobre lo del Salario No. 13, sino también para que se defina cuál es el status laboral de ustedes frente a esa institución pública.

2. Una enfermera de una clínica maltrata a los pacientes porque quiere irse del trabajo, pero quiere que la despidan; según ella, no quiere dejar “su dinero perdido” al renunciar (muchos pacientes tienen quejas de su maltrato) ¿qué medidas podríamos tomar?

Hay que solicitar la visita de un inspector de trabajo, a quien hay que explicarle con detalles los casos de maltrato; y si es posible, convendría documentar las quejas de los pacientes a alguna especie de formulario pre-establecido sobre la “satisfacción del paciente” por el servicio prestado. A partir de ahí, proceder con el despido, con todas sus formalidades.

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