Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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CONSULTORIO LABORAL

 
 
Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
05 noviembre, 2013 2:00 am
 
El autor es experto en derecho laboral.
Carlos Hernández Contreras.

1. Si contrato un empleado por dos meses, ¿tengo que incluirlo en la TSS?

Sí, tiene que incluirlo desde el inicio mismo de la contratación.

No hay que olvidar que la afiliación a TSS implica la cobertura inmediata contra accidentes de trabajo a través del llamado Seguro de Riesgos Laborales.

Y ya se han dado casos, y no uno, sino varios, en que el mismo día de labores, el empleado sufre un accidente de trabajo y el empleador ha debido correr con todos los gastos médicos.

Tome en cuenta además, que ahora, con la tecnología que está disponible, la afiliación se hace en un instante, electrónicamente a través del portal de la TSS.

2. Es legal que una empresa descuente de la comisión de un empleado el ITBIS de 18% sin que le compruebe de que de verdad ese dinero que se descuenta va al lugar esperado por el empleado.

Otra pregunta: A mí me pagan una comisión más RD$5,000, pero resulta que esos RD$5,000 no lo incluyen en nómina.

Lo escriben en una esquinita, abajo, en la hoja de nómina.

Mi pregunta es ¿tengo derecho de contabilizarlo si me tienen que pagar las prestaciones laborales?

No es legal que le descuenten ITBIS por pago de comisiones a un empleado.

Si se tratase de un comisionista independiente, por ejemplo un agente de bienes raíces, que no tenga una compañía que reciba ese pago, entonces, en ese caso sí se descuenta ITBIS más 10% de honorarios profesionales.

En el caso de un empleado, los descuentos que proceden son los de la TSS y el de ISR, después del monto mensual de RD$33,326.91.

Y en cuanto a su segunda pregunta, esos RD$5,000 si usted tiene derecho a computarlos como parte de sus eventuales prestaciones laborales, el problema que usted va a tener es cómo probar ese pago, si se lo continúan haciendo en efectivo.

3. Me gustaría confirmar si a los empleados que tienen más de 5 años laborando en una empresa, al cumplirse las vacaciones se le entrega una remuneración en base a 18 días y 14 días de vacaciones o estos días deben ser también 18.

El período de disfrute de las vacaciones es siempre 14 días laborables, tenga o no tenga 5 años de servicios. Y en cuanto al pago, después de 5 años de servicios, son 18 días.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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