Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Tribunal Constitucional quita autonomía a los distritos municipales

Dice TC quita autonomía a los distritos municipales

 

 
Por 
j.ramirez[@]hoy.com.do 
3:00 am

El Tribunal Constitucional (TC) dejó sin autonomía a los 232 distritos municipales que existen en el país, con la sentencia 152-13, emitida el pasado 12 de septiembre, que habían adquirido a través de la Ley 176-07 y la Constitución del año 2010.


En visita a este diario, Jáquez explicó que el fallo del TC determinó que la autonomía de las juntas municipales es presupuestaria, no normativa, por tanto sus decisiones tienen que ser aprobadas por el Concejo de Regidores del municipio.
La advertencia la hizo el experto en derecho constitucional Plutarco Jáquez, secretario general del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste (ASDO), quien definió la sentencia como un retroceso y una “contra reforma municipal”.

El TC tomó la decisión ante un conflicto entre el distrito municipal de Verón y el ayuntamiento municipal de Higüey, por un asunto de competencia en el que el primero se disponía a establecer una oficina de Planeamiento Urbano con la finalidad de elaborar su normativa.

Lamenta que el TC se coloque de espaldas a la Ley 176-07 que en su artículo 82 coloca a los distritos municipales y municipios prácticamente en igualdad de condiciones, en cuanto a funciones y atribuciones.

Señala que los artículos 199 y 201 de la Constitución, que crea y establece los municipios, indican que los distritos municipales tienen autonomía presupuestaria administrativa y normativa, por lo que la sentencia viola la Carta Magna. El 100 dice que la Junta Municipal constituye el gobierno local de su territorio y el 201 que tienen autonomía presupuestaria y normativa.

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