Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Los diputados aprueban el nuevo Código Civil

NOTICIAS|11 SEP 2013, 12:00 AM|1|POR SOCORRO ARIAS | Diario libre

Los diputados aprueban el nuevo Código Civil

Introduce cambios significativos a la legislación vigente en el país

    SANTO DOMINGO. La Cámara de Diputados aprobó, en segunda lectura, el nuevo Código Civil que introduce cambios significativos a la legislación vigente, como cuando haya violencia por uno de los cónyuges que ponga en peligro al otro o a sus hijos, el juez competente puede pronunciarse sobre la residencia separada de los cónyuges, precisando cuál de los dos seguirá residiendo en el alojamiento conyugal.

    De acuerdo a lo sancionado, excepto en circunstancias particulares, el disfrute de este alojamiento se asigna al cónyuge que no es el autor de la violencia.

    Sobre el divorcio se establece que también puede ser pronunciado por violación repetida y renovada de los deberes inherentes al matrimonio; adulterio de uno de los cónyuges; condena definitiva de uno de los cónyuges a una pena criminal; violencia física o sicológica de un cónyuge respecto del otro; servicias e injurias graves cometidas por uno de los dos; embriaguez habitual o uso de drogas estupefacientes e incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos que causan infelicidad de los cónyuges.

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