Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Jurisprudencia, dogmática y cultura constitucional

29 Agosto 2013, 9:10 PM
Jurisprudencia, dogmática y cultura constitucional

Se hace necesario poder acceder a la jurisprudencia de modo ordenado

Escrito por: EDUARDO JORGE PRATS

 El Estado Social y Democrático de Derecho que proclama el artículo 7 de la Constitución requiere para su efectividad poderes públicos comprometidos con la misión de hacer realidad el catálogo de derechos y garantías fundamentales consagrado por la Constitución. 

Entre esos poderes, ocupa un lugar preeminente, lo que el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Dr. Milton Ray Guevara, ha certeramente denominado el poder jurisdiccional, es decir, el poder constituido por el TC, el Poder Judicial y el Tribunal Superior Electoral, todos los cuales tienen el deber de aplicar la Constitución y proteger los derechos constitucionales de las personas en las controversias que son sometidas a sus respectivas jurisdicciones.

 Un Estado cuyos jueces no estén dispuestos a cumplir y hacer cumplir la Constitución y los derechos que ella consagra podrá “tener” Constitución pero no puede afirmarse que los ciudadanos de ese Estado “viven” en Constitución. Para que la Constitución y los derechos sean efectivos, vivientes, se requiere una magistratura constitucional que, día por día, haga de la Constitución la norma suprema y vinculante para todos los poderes públicos y personas que quiere y manda el artículo 6 de nuestra Ley Sustantiva. Máxime cuando, por la propia estructura de las normas constitucionales, por su radical indeterminación, ambigüedad e imprecisión, que no puede eliminarse por más que Kelsen y Ferrajoli se esfuercen, son precisamente los jueces los que concretan estas normas y dirimen los eventuales conflictos entre éstas, tratando de armonizar los diferentes bienes y derechos constitucionales, como dispone el artículo 74.4 de la Constitución.

 Es por lo anterior que la Constitución viene a significar lo que los jueces determinan en sus sentencias.  A tal extremo que un país como República Dominicana, que se supone pertenece a la familia jurídica romano-germánica, en donde la fuente del Derecho por excelencia lo son las normas escritas dictadas por el Congreso y la Administración, en contraste con los países de la familia angloamericana, en donde la jurisprudencia es la fuente del Derecho por antonomasia, hoy viene a constituir lo que se conoce como una “jurisidicción mixta”, en donde confluyen tanto las normas escritas como la jurisprudencia como fuentes del Derecho al mismo nivel. En el caso dominicano, esto es acentuado por la consagración en el Código Procesal Penal del precedente en los procesos penales y, en el artículo 184 de la Constitución, del carácter de precedente vinculante de las decisiones del TC.

 Lo que todo esto significa es que hoy, tanto el estudio como la enseñanza del Derecho, en especial del Derecho Constitucional, sea por los estudiantes o los profesionales del Derecho, debe efectuarse no solo a partir de manuales y leyes, sino tomando en cuenta la evolución de la jurisprudencia, el estudio de los votos disidentes y concurrentes, la predicción de virajes jurisprudenciales, la formulación de las líneas jurisprudenciales, y la determinación de la “ratio decidendi” de las decisiones jurisdiccionales. El abogado dominicano hoy debe estudiar los casos judiciales y por eso la importancia de los compendios jurisprudenciales y que los manuales jurídicos den un lugar primordial a la jurisprudencia.

 Por eso hay que dar una calurosa bienvenida a la “Jurisprudencia constitucional del Poder Judicial”, obra de la autoría del joven y brillante constitucionalista dominicano Miguel Valera Montero. Esta obra viene a llenar un gran vacío en la bibliografía constitucional dominicana en la medida en que, tomando en cuenta el carácter crecientemente jurisprudencial de nuestro Derecho Constitucional, se hace cada día más necesario poder acceder a la jurisprudencia de un modo ordenado y sistematizado, tanto temática como cronológicamente. Este voluminoso libro -1,092 páginas- de seguro será obra indispensable para jueces, fiscales, litigantes, profesores, consultores y estudiantes y, sin exageración, podemos afirmar que ya constituye un clásico de nuestro Derecho Constitucional.

 Y aquí llegamos a un punto fundamental. Si, como hemos dicho al inicio, no puede vivirse en Constitución sin jueces que cotidianamente apliquen la Constitución, así podemos afirmar que no puede haber jurisprudencia constitucional en el vacío dogmático, en la tierra de nadie doctrinaria. Allí donde no hay una doctrina constitucional crítica, y recordemos que el Derecho Constitucional es, sobre todo, ciencia crítica, no evolucionará positivamente la jurisprudencia, no habrá retroalimentación, no habrá mutuo aprendizaje. Por eso que Valera Montero, autor de una de las mejores monografías sobre el control de constitucionalidad, haya decidido no solo compendiar sino sobre todo criticar constructivamente nuestra jurisprudencia constitucional es un signo positivo de los nuevos tiempos que vive la ciencia constitucional en República Dominicana a la luz de la Constitución de 2010. En particular, su análisis de las decisiones del primer año del TC es muy útil para poder manejarse en la maraña de importantísimas decisiones del TC.

 Para que la interpretación constitucional no devenga un caballo desbocado, que salta de un lado para otro, por obra y gracia de la alquimia y el bamboleo interpretativos de los jueces, hacen falta libros como el de Valera Montero que, al incorporarse a la cultura constitucional de la comunidad jurídica dominicana y al interiorizarse en los operadores del sistema jurisdiccional, permiten hacer más predecible y controlable el funcionamiento del Estado Constitucional.

Por: El Periódico Hoy

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