Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

El DR-CAFTA y la reforma laboral

6 Agosto 2013, 5:45 PM
El DR-CAFTA y la reforma laboral
Escrito por: Dr. Erick J. Hernández-Machado Santana
La Constitución dominicana expresa en su artículo 26, sobre las Relaciones internacionales y derecho internacional, que la Repu´blica Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperacio´n y apegado a las normas del derecho internacional, que reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes pu´blicos las hayan adoptado; además, que las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regira´n en el a´mbito interno, una vez publicados de manera oficial.

Expresa en contemporáneo doctrinario alemán Matthías Herdengen, que el objeto del derecho internacional económico, son los fundamentos legales para la actividad económica transfronteriza, que en un sentido amplio comprende también la conducta de los sujetos económicos, reflejados en una creciente profundización de los marcos legales, en el plano bilateral, regional o global.

El Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y Estados Unidos, denominado por sus siglas en inglés, DR-CAFTA, en el Capítulo 16 relativo al Derecho Laboral interno, los Estados reafirmaron sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) (Declaración de la OIT). Cada Parte procurará asegurar que tales principios laborales y los derechos laborales internacionalmente, sean reconocidos y protegidos por su legislación.

También, en un acto de manifestación de soberanía se reconoció “el derecho de cada Parte de establecer sus propias normas laborales”, pero bajo las reservas, que al “adoptar o modificar su legislación laboral, cada Parte procurará garantizar que sus leyes establezcan normas laborales consistentes con los derechos laborales internacionalmente reconocidos y procurará mejorar dichas normas en tal sentido, pero con la particular obligación de que los Estados no “dejarán de aplicar efectivamente su legislación laboral, por medio de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.”

Más adelante, en el mismo Capítulo 16, se indica de manera expresa, que será “inapropiado promover el comercio o la inversio´n mediante el debilitamiento o reduccio´n de la protección contemplada en su legislacio´n laboral interna. En consecuencia, cada Parte procurara´ asegurar que no dejara´ sin efecto o derogara´, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar dicha legislacio´n de una manera que debilite o reduzca su adhesio´n a los derechos laborales internacionalmente, como una forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisicio´n, expansio´n o retencio´n de una inversio´n en su territorio”.

Como podrá observarse de la simple lectura del contenido del Tratado de Libre Comercio, la legislación interna, al momento de la entrada en vigencia del DR-CAFTA, no puede ser modificada a los fines de ser “debilitada o reducida la protección” como una modalidad para atraer capitales de inversión, situación bastante difusa y que coarta las atribuciones para lograr una reforma laboral interna para reducir costos de producción y hacer más eficiente la empresa, no sólo por el desmonte de las partidas económicas de las prestaciones y derechos laborales, sino también a las protecciones particulares y garantías judiciales.

Sin dudas, la complejidad de la reforma laboral no sólo son temas característicos de su materia, sino que, como hemos visto, debe pasar el tamiz de las protecciones creadas a ciertos sujetos de derecho de trabajo; de las garantías judiciales al crédito laboral; de la dimensión constitucional de la modificación y finalmente, que no se constituya, la conducta de los sujetos económicos, en un desconocimiento a las condiciones de competencia en el mercado creado por el DR-CAFTA.

Publicado por EL DIA

 

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