Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Una ley que amerita un retoque

Editorial 8 Julio 2013
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Una ley que amerita un retoque

La ley 19-01 fue la que instituyó el Defensor del Pueblo, una figura que existe en muchos países y que tiene por misión defender los derechos de los ciudadanos frente al Estado o cualquier entidad prestadora de servicios públicos.

Al entrar en vigor, el Senado designó a una defensora, dos suplentes de ella y a dos adjuntos. A estos últimos les reconoció perrogativas y obligaciones idénticas a las del defensor con la finalidad de no cargar en el titular todo el peso de las investigaciones de casos.

Como el proyecto de ley original databa de muchos años atrás, en el nuevo texto se introdujeron modificaciones que ahora, tras una revisión, revelan ciertos defectos que ameritarían una corrección o clarificación.

Por ejemplo, el articulo 8 dice que cuando el Defensor del Pueblo se vea precisado a abandonar su posición, lo reemplazará el adjunto de mayor edad, no el suplente, como se supone que debería ser, porque para eso es suplente, que suple lo que falta.

Probablemente el legislador entendió que como tanto los suplentes y adjuntos tienen iguales prerrogativas y obligaciones que el Defensor, en este caso de la suplencia no habría conflicto en que se deleguen las responsabilidades del defensor ausente o vacante en uno de ellos.

 Pero también hay otro detalle que parece el fruto de una omisión involuntaria. Y es que en el artículo 48 de dicha ley se estipula que el Defensor del Pueblo tendrá un salario equivalente al del Procurador General de la República, mientras que “sus adjuntos  percibirán igual salario que el Procurador General de las Cortes de Apelación” que, hasta donde se sabe, es menor que el que perciben los adjuntos del procurador general.

¿Y los suplentes?  Por lo visto, a los suplentes no se les pagará nada, lo cual parecería injusto si la ley les asigna prerrogativas y obligaciones iguales a las del Defensor y a sus adjuntos, lo que quiere decir que si los adjuntos están muy atareados o abrumados de trabajo, los suplentes tendrán necesariamente que concurrir a prestar sus servicios.

Ya que se trata de una estructura nueva que ha echado a andar, sería un acto de justicia que se resuelva esta cojera. Porque, sin salarios, los suplentes se sentirán poco incentivados a fajarse a defender situaciones cuando los otros compañeros no puedan hacerlo por saturación de casos. Además, la ley no dijo que ellos eran “honoríficos”. 


Por: Listin Diario 

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