Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Las limitaciones del derecho a la tutela cautelar en el sistema monetario y financiero

16 Julio 2013, 9:22 PM

Las limitaciones del derecho a la tutela cautelar en el sistema monetario y financiero

Existe fundamento sobrado para limitar las medidas cautelares

Escrito por: Carlos Salcedo

El viernes 28 de junio pasado, en un artículo de su columna en este periódico, titulado “Derecho a la tutela cautelar en el sistema monetario y financiero”, mi amigo Eduardo Jorge Prats sostuvo lo que es una perogrullada constitucional: “el derecho a la protección cautelar es un derecho fundamental que forma parte del derecho de acceso a la justicia”.

Donde yerra Eduardo es cuando afirma que tanto el artículo 4.c de la Ley 183-02, Monetaria y Financiera (LMF), que dispone que “solo podrá solicitarse la suspensión del acto recurrido cuando dicho acto ponga fin a un procedimiento sancionador” como el artículo 7.III, de la Ley 13-07, que remite a la LMF para que las medidas cautelares solicitadas por las entidades sujetas a regulación por parte de la Administración Monetaria y Financiera (AMF) se tramiten conforme al contenido de esa norma, comportan una distinción entre esta administración y las demás en lo concerniente a la solicitud de suspensión de actos no sancionadores, lo que las hace inaplicables.

Se apoya para ello en la sentencia 16-2013 de 12 de junio de 2013, de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que desaplicó, por supuestamente “inconstitucionales”, las antes citadas disposiciones legales al considerar: 1) que ello implicaba para el sector financiero “un estado de indefensión insostenible en un Estado Social y Democrático de Derecho y que haría inefectivo el traspaso del control de la legalidad de la administración a sede jurisdiccional”; 2) que “las medidas cautelares en lo monetario y financiero se deben de regir por las disposiciones de la Ley 13-07 (…) pues es más garantista de los derechos de los administrados y preserva la tutela cautelar”; 3) que las disposiciones legales desaplicadas constituyen “una limitante al libre acceso a la justicia”, por lo que quebrantan “la igualdad de todos ante la ley, puesto que dicho requisito coloca a los recurrentes ante la jurisdicción contencioso-administrativa en una situación de franca desigualdad y en un estado de indefensión al invertir las reglas ordinarias del proceso de las medidas cautelares y condicionar la admisión de la misma a un asunto tan importante como que haya sido recurrido previamente el acto administrativo impugnado y que éste además tenga el carácter sancionador, constituyendo obviamente una restricción al ejercicio de las medidas cautelares creadas por la Ley 13-07, siendo discriminatoria y contraria a los preceptos constitucionales de la tutela judicial efectiva y de igualdad de todos ante la ley”.

Construir decisiones fuera del caso ocurrente es dejarlas sin contenido fáctico. El profesor Jorge Prats, coautor de la LMF y Consultor Jurídico del Banco Central cuando se promulgó ésta, habrá repetido mil veces en sus cátedras universitarias y obras que los derechos fundamentales no son absolutos, sino realidades limitadas, objeto de regulación por parte del legislador.

Esto se comprueba con el uso de las reglas de ponderación, que permiten elegir la protección de un derecho en lugar de otro, como ocurre con el derecho a la vida frente a la legítima defensa, donde la “transgresión” del primero queda excusada por la defensa de la vida propia. Los jueces deben verificar en cada caso la pretendida violación a los derechos fundamentales, pues se puede estar en presencia de intereses públicos que la AMF está llamada a preservar, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales.

Existe fundamento sobrado para limitar las medidas cautelares en materia monetaria y financiera. Con la Ley 13-07, el legislador toma en cuenta la especial misión que tienen algunas administraciones, partiendo de los intereses preponderantes y de orden público a proteger. En el caso de la AMF ello resulta de las disposiciones del artículo 223 de la Constitución, que establece: “La regulación del sistema monetario y financiero de la nación corresponde a la Junta Monetaria como órgano superior del Banco Central”.

No es cierto que el artículo 7.III de la Ley 13-07 impida obtener la protección cautelar, pues el artículo 4 c. de la LMF prevé la suspensión del acto recurrido cuando el acto ponga fin a un procedimiento sancionador. Tampoco es inaplicable debido a que la AMF está llamada a regular las entidades de intermediación financiera, las cuales realizan operaciones financieras con fines lucrativos, no siendo razonable que ante la misión asignada a la AMF de garantizar tan alto cometido esté sujeto a reglas ordinarias.

Resulta imposible hablar de vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, pues los actos de la AMF están sujetos al control cautelar, lo que no impide que sea para aquellos de mayor trascendencia. No es posible concebir la vulneración a los principios de igualdad y razonabilidad, ya que la misma sentencia analizada refiere que la disposición de la Ley 13-07 no excluye el control jurisdiccional sobre las cuestiones de la Administración Monetaria y Financiera.

Contrario al reproche de discriminación y de irrazonabilidad por parte del TSA en su célebre y desatinada decisión judicial, sí es razonable la justificación ofrecida para el establecimiento de un trato desigual en este caso: 1º. Por la existencia de un objetivo perseguido a través del establecimiento del trato desigual, que es la protección del sistema económico y financiero nacional frente al interés particular; y 2º. Porque es válido ese objetivo a la luz del artículo 217 de la Constitución. La limitación legal del derecho fundamental tiene en el caso objeto de análisis una justificación sobradamente probada por lo ya dicho, pero también porque ello no implica la inexistencia legal del derecho fundamental, sino su regulación. Lo que ha hecho el legislador es fijar límites y establecer los casos relevantes que pueden dar lugar a la medida cautelar, evitando poner en peligro el sistema monetario y financiero.

 

Por: El Periódico Hoy

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