Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Código procesal y el ciudadano

Puntos de vista 7 Julio 2013
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ASUNTOS DE DERECHOS
Código procesal y el ciudadano
Matías Modesto Del Rosario Hijo

Todo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas en el código procesal penal. Este código tiene principios fundamentales entre los cuales se garantizan los siguientes: Legalidad del proceso, Nadie puede ser sometido a

Proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales. 

También encontramos en el artículo 8 del código procesal penal, lo referente al plazo razonable, toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece el código, frente a la inacción de la autoridad. 

De igual forma y en relación al ciudadano dominicano, establece una Única persecución, Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho. Habla igualmente de la dignidad de la persona, toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Establece un sistema de igualdad para todos ante la ley, cuando en su artículo 11 establece que Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. 

Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.  

Por último en su artículo 13 y 14 establece, la no autoincriminación, nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra; Y la  Presunción de inocencia, Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación Destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.(ver artículos 11 y siguientes del código procesal penal, respecto a los principios fundamentales). 


Por: Listin Diario 

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